Reforma del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

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EN SALA PLENA
De conformidad con lo previsto en el artĆculo 6, numerales 11 y 12 de la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia,
ACUERDA
dictar el siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ArtĆculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organización interna del Tribunal Supremo de Justicia y de las sesiones que se efectuaren en Sala Plena y las demĆ”s Salas que conforman el mismo, de conformidad con lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia.
Principios
ArtĆculo 2. Los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberĆ”n actuar conforme a los principios de autonomĆa, independencia, objetividad, transparencia, celeridad, responsabilidad y con apego a la Constitución de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, a la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia, las demĆ”s leyes del ordenamiento jurĆdico y al presente reglamento.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGĆNICA DE LA SALA PLENA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La Sala Plena
ArtĆculo 3. La Sala Plena es el mĆ”ximo órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia, tendrĆ” una Junta Directiva, un Secretario o Secretaria y un Alguacil, los cuales serĆ”n designados por esta misma Sala.
Elección de los integrantes de
La Junta Directiva
ArtĆculo 4. La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estarĆ” integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o Directoras.
Todos sus integrantes serĆ”n elegidos del seno de la Sala Plena, con el voto favorable de la mayorĆa absoluta de los presentes, por un lapso de dos aƱos, pudiendo resultar reelectos por igual perĆodo.
Las posiciones de los tres Directores o Directoras serĆ”n cubiertos por los Magistrados o Magistradas que presidan aquellas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y que no estĆ”n representadas en las jerarquĆas de la presidencia o cualquiera de las dos vicepresidencias de la Junta Directiva.
En ningún caso, dos o mÔs Magistrados o Magistradas de una misma Sala podrÔn ser miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva
ArtĆculo 5. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, asĆ como los Presidentes de las Juntas Directivas de la Sala Constitucional, la Sala PolĆtico Administrativa, la Sala Electoral, la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Social, serĆ”n elegidos en la primera reunión de la Sala Plena que se celebre en el aƱo calendario que corresponda a aquel del vencimiento del perĆodo bianual de la Junta Directiva en funciones, o en la fecha mĆ”s inmediata siguiente.
Orden para la elección de
los miembros de la Junta Directiva
ArtĆculo 6. La elección de la Junta Directiva se realizarĆ” en una misma sesión, de manera directa, pĆŗblica e individual por parte de cada uno de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, en el siguiente orden: en primer lugar se efectuarĆ” la elección del Presidente o Presidenta, seguidamente, la del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y despuĆ©s la del Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.
A continuación y en la misma sesión, se realizarĆ” la elección del Presidente o Presidenta de la Sala Constitucional, Sala PolĆtico- Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social, en ese mismo orden.
Las posiciones de los tres directores o directoras de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia pasarÔn a ser ocupadas por los Presidentes o Presidentas de las salas que no tengan representación en las personas de los Magistrados o Magistradas que ocupan la presidencia y las dos vicepresidencias de la Junta Directiva.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas de cada sala serĆ”n electos por la mayorĆa de los que integran la sala a la cual pertenecen.
Procedimiento para la elección del
Presidente o Presidenta de la Junta Directiva
ArtĆculo 7. El Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva serĆ” el siguiente: el Secretario o Secretaria de la Sala Plena harĆ” mención del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la votación respectiva. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena contarĆ” los votos e informarĆ” el resultado a la Sala, realizado lo cual, el Presidente o Presidenta en funciones, declararĆ” electo a quien haya obtenido la mayorĆa absoluta de votos de los presentes.
Procedimiento para la elección de los
demƔs miembros de la Junta Directiva
ArtĆculo 8. Para la elección del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, asĆ como del Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta de la Junta Directiva, se observarĆ” un procedimiento igual al indicado en el artĆculo anterior. A continuación y haciendo uso de la misma metodologĆa se efectuarĆ” la elección de los Presidentes o Presidentas de cada Sala.
Los Presidentes o Presidentas de aquellas salas que no tengan representación en las posiciones de la Presidencia y las dos Vicepresidencias, ocuparÔn los asientos de los tres Directores o Directoras, quedando de esta manera completado el cuadro de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
Procedimiento en caso de empate o
que no se obtenga la mayorĆa absoluta
ArtĆculo 9. En caso de empate en los procedimientos de elección a que se refieren los artĆculos anteriores, o que ningĆŗn Magistrado o Magistrado obtenga la mayorĆa absoluta de votos de los presentes, se procederĆ” a una nueva votación, de persistir la situación, se procederĆ” a una tercera y Ćŗltima votación, y quedarĆ” electo en el cargo quien obtuviera la mayorĆa de los votos de los presentes, de todo lo cual se dejarĆ” constancia en el acta respectiva, de mantenerse la situación de empate se reabrirĆ” la elección permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores.
Toma de Posesión y Juramentación
ArtĆculo 10. Elegida la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo saliente exhortarĆ” a los nuevos miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestarĆ” juramento ante la Sala Plena, y a continuación, tomarĆ” el juramento respectivo al resto de los miembros de la Junta Directiva.
El acta de esta sesión se publicarĆ” en Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia notificarĆ” formalmente a cada uno de los órganos que integran el Poder PĆŗblico Nacional, de la conformación de la Junta Directiva y el perĆodo durante el cual ejercerĆ”n sus funciones.
Atribuciones de la Junta Directiva
ArtĆculo 11. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Presidir las sesiones del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Judicial y en especial al Tribunal Supremo de Justicia en la Constitución de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento jurĆdico.
3. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Sala Plena.
4. Constituirse en Comisión Especial, cuando lo estime necesario para considerar determinadas materias.
5. Solicitar a los organismos competentes la cooperación para adoptar medidas conducentes a garantizar la seguridad de los Magistrados y del personal al servicio del Tribunal Supremo de Justicia y de sus instalaciones, asà como del mantenimiento del orden y la disciplina en las mismas.
6. Ejercer la administración del Tribunal Supremo de Justicia.
7. Proponer a la Sala Plena el nombramiento y remoción del Director o Directora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la InspectorĆa General de Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa PĆŗblica.
8. Rendir cuentas en Sala Plena sobre la gestión realizada durante el perĆodo para el cual fueron elegidos.
9. Velar por el buen funcionamiento de los servicios y órganos del Poder Judicial.
10. Cualesquiera otra que le delegue la Sala Plena y las que determine la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia.
Los miembros de la Junta Directiva cooperarÔn entre sà en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
ArtĆculo12. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia, o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes, Directores u otro Magistrado o Magistrada.
2. Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia
3. Convocar, preparar la agenda y dirigir los debates de la Sala Plena.
4. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayorĆa absoluta de Magistrados o Magistradas.
5. Suscribir junto con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas.
6. Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demƔs funcionarios o empleados que se hubieren separado de sus cargos, sin licencia previa.
7. Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.
8. Conceder licencia hasta por 7 dĆas continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que la soliciten por causa justificada
9. Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quien lo infrinja las sanciones correspondientes.
10. Informar a la Sala Plena, cuando asà lo exija su gravedad, sobre la decisión adoptada en las quejas por demora o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos que cursan en el Tribunal.
11. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Plena o por Ʃl mismo cuando sea procedente.
12. Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
13. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando asĆ lo exija su gravedad.
14. Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa.
15. Disponer, por SecretarĆa, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la ley.
16. Actuar como Juez de sustanciación, sin perjuicio de lo previsto en la ley.
17. Presentar informes ante la Sala Plena sobre aquellas materias que considere convenientes.
18. Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demƔs funcionarios de la Sala Plena.
19. Ejecutar los acuerdos y medidas adoptadas por la Sala Plena.
20. Responder oportunamente la correspondencia recibida.
21. Someter a la consideración de la Sala Plena la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones.
22. Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal.
23. Las demƔs que le atribuya la Sala Plena, la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia y los Reglamentos.
Facultad de delegar
ArtĆculo 13. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrĆ” delegar parcialmente atribuciones de carĆ”cter administrativo en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de la Sala Plena, debiendo publicar la Resolución respectiva en la Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela. Los actos que realice el Magistrado o Magistrada delegatario indicarĆ”n expresamente que como tal actĆŗa, y se considerarĆ”n cumplidos por el órgano delegante.
El Presidente o Presidenta de la Sala Plena podrÔ revocar la delegación en cualquier momento, previo el cumplimiento de las formalidades previstas para otorgarla.
Faltas Temporal y Absoluta del Presidente o Presidenta
ArtĆculo 14. Las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia serĆ”n suplidas por el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta y las de Ć©ste o Ć©sta por el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.
La falta absoluta del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia darĆ” lugar a una nueva elección, por el tiempo necesario para completar el perĆodo para el cual fue elegida la Junta Directiva, por lo que deberĆ” seguirse el procedimiento establecido en el artĆculo 7 del presente Reglamento.
El Secretario o Secretaria
ArtĆculo 15. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena serĆ” designado por la misma Sala, en la sesión en la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentación de Ć©sta Ćŗltima. El Secretario o Secretaria de cada una de las otras Salas, serĆ” nombrado por el Presidente o Presidente de la respectiva Sala, al dĆa siguiente o el mĆ”s inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia.
El aspirante deberƔ reunir los requisitos establecidos en la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia.
Procedimiento para la designación
del Secretario o Secretaria
ArtĆculo 16. Cada Sala del Tribunal postularĆ” un candidato a Secretario o Secretaria de la Sala Plena, para lo cual deberĆ” presentar el currĆculum vitae del mismo, en la sesión convocada al efecto. Luego de presentado el currĆculo respectivo, se concederĆ” a los Magistrados o Magistradas un tiempo mĆ”ximo de treinta minutos para su revisión. Expirado el tiempo, se procederĆ” a la votación directa, pĆŗblica e individual.
SerĆ” designado Secretario o Secretaria de la Sala Plena, quien haya obtenido el voto favorable de la mayorĆa simple de los presentes. En caso de empate o de no haberse obtenido la mayorĆa requerida, se procederĆ” a nueva votación, y de persistir tal situación se procederĆ” a otra votación.
Realizada la designación, el Presidente o Presidenta de la Sala tomarÔ el juramento, para su incorporación inmediata al cargo.
Falta Temporal del Secretario o Secretaria
ArtĆculo 17. La ausencia temporal o accidental del Secretario o Secretaria serĆ” suplida por el funcionario que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carĆ”cter accidental.
La falta absoluta darĆ” lugar a una nueva designación, para lo cual deberĆ” seguirse el procedimiento establecido en el artĆculo 16 del presente Reglamento Interno.
Atribuciones del Secretario o Secretaria
ArtĆculo 18. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Sala Plena:
1. Realizar la convocatoria para las sesiones de la Sala Plena.
2. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Sala Plena.
3. Llevar la minuta de las sesiones, redactar las actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, una vez aprobadas.
4. Suscribir conjuntamente con los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena las sentencias y demƔs decisiones que se dicten en la misma.
5. Suministrar la información que le solicite el Presidente o Presidenta y los demÔs miembros de la Junta Directiva o cualesquiera de los Magistrados o Magistradas, sobre los asuntos en consideración por la Sala Plena.
6. Exhibir y expedir certificaciones de los documentos correspondientes a la actuación de la Sala Plena, a los Magistrados o Magistradas y a las personas debidamente autorizadas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
7. Expedir copia de las actas de las sesiones de la Sala Plena, no declaradas confidenciales, por autorización expresa de la Presidencia y previa solicitud escrita del interesado.
8. Exhibir las actas de las sesiones de la Sala Plena ante las autoridades judiciales que lo requieran, previa autorización expresa de la Sala Plena.
9. Guardar bajo custodia el Libro de Actas, el Libro de Registro de los Acuerdos dictados en cada perĆodo, el Libro de Registro de Ponencias y cualesquiera otros que fueren necesarios utilizar por disposición de la Sala Plena o del Presidente o Presidenta.
10. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su nombramiento, bajo formal inventario los libros, sellos, expedientes, archivos y demĆ”s bienes de la SecretarĆa.
11. Recibir las demandas, representaciones y cualesquiera otra clase de escritos o comunicaciones que le sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos a la Sala Plena, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta de la misma.
12. Actuar con el Presidente o Presidenta de la Sala Plena, como Secretario o Secretaria del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella, los autos y demÔs decisiones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley OrgÔnica del Tribunal Supremo de Justicia.
13. Asistir puntualmente a la SecretarĆa y a las sesiones de la Sala Plena.
14. Informar al Presidente o Presidenta de la Sala Plena del curso de los asuntos y causas en trÔmite, asà como de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.
15. Cualesquiera otra que le atribuya la Sala Plena, la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia o los Reglamentos.
El Alguacil
ArtĆculo 19. El Alguacil de la Sala Plena serĆ” designado por la misma Sala, en la sesión en la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentación del Secretario o Secretaria.
El aspirante deberƔ reunir los requisitos establecidos en la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia y en los Reglamentos.
El Procedimiento para la designación serĆ” el previsto en el artĆculo 16 del presente Reglamento Interno, para la designación del Secretario o Secretaria de la Sala Plena.
Atribuciones del Alguacil
ArtĆculo 20. Son atribuciones del Alguacil de la Sala Plena:
1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito.
2. Practicar las citaciones o notificaciones que le sean encomendadas.
3. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, la secretario o secretaria de la Sala Plena o la Sala propiamente dicha.
4. Las demƔs que le seƱalen las leyes o el Reglamento Interno.
Falta Temporal del Alguacil
ArtĆculo 21. La ausencia temporal o accidental del Alguacil serĆ” suplida por el funcionario que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carĆ”cter accidental.
La falta absoluta darĆ” lugar a una nueva designación, para lo cual deberĆ” observarse el procedimiento establecido en el artĆculo 16 del presente Reglamento.
CAPITULO III
LAS SESIONES DE LA SALA PLENA
Sección Primera
Disposiciones Generales
Quórum para las sesiones de la Sala Plena
ArtĆculo 22. Las sesiones de la Sala Plena se realizarĆ”n con la asistencia de la mayorĆa absoluta de los Magistrados o Magistradas que la conforman y el Secretario o Secretaria.
Actas de las sesiones
ArtĆculo 23. De cada sesión de la Sala Plena el Secretario o Secretaria elaborarĆ” un acta, la cual deberĆ” contener fielmente el desarrollo de la sesión.
El acta serÔ sometida a la consideración de la Sala Plena en la sesión siguiente o en la mÔs inmediata posible, y una vez aprobada, su texto serÔ transcrito al Libro de Actas y firmado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria.
Libros de la Sala Plena
ArtĆculo 24. Los libros de la Sala Plena se abrirĆ”n y cerrarĆ”n mediante auto expreso suscrito por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria de la Sala Plena, deberĆ”n estar empastados y foliados. En cada folio se estamparĆ” el sello del Tribunal Supremo de Justicia. EstarĆ”n bajo la custodia y responsabilidad del Secretario o Secretaria de la Sala Plena.
Respaldo de las comunicaciones
ArtĆculo 25. En los archivos de la SecretarĆa de la Sala Plena se dejarĆ” copia fiel de toda comunicación emanada de la Sala Plena.
Permanencia de personas en las sesiones
ArtĆculo 26. Ninguna persona distinta a los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena o el personal que se requiera para el funcionamiento de la misma, puede bajo ningĆŗn pretexto, permanecer en el salón de sesiones durante el desarrollo de Ć©stas.
Quedan exceptuados, cuando las circunstancias lo exijan y previo consentimiento de la Sala Plena, la asistencia de determinados funcionarios del Tribunal, o de expertos, peritos, asesores u otras personas.
Sección Segunda
Las Sesiones
CarƔcter de las Sesiones
ArtĆculo 27. Las sesiones de la Sala Plena serĆ”n ordinarias o extraordinarias, y tendrĆ”n carĆ”cter privado, no obstante podrĆ”n realizarse pĆŗblicamente cuando asĆ lo decida la Sala Plena, y podrĆ” solicitar de alguno de los medios audiovisuales del Estado la transmisión de la sesión.
La Sala Plena sesionarĆ” ordinariamente por lo menos cada dos semanas y, extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, por iniciativa propia del Presidente o Presidenta del Tribunal, la Junta Directiva o a solicitud de la mayorĆa absoluta de los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena.
Convocatoria
ArtĆculo 28. Para las sesiones ordinarias la SecretarĆa de la Sala Plena harĆ” llegar a cada Magistrado con tres dĆas hĆ”biles de anticipación el orden del dĆa que regirĆ” para cada sesión ordinaria con los soportes documentales respectivos. Los asuntos contenidos en el orden del dĆa tendrĆ”n carĆ”cter reservado hasta tanto la Sala Plena haga un pronunciamiento sobre los mismos.
La convocatoria a sesiones extraordinarias se harĆ” por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En caso de extrema urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrĆ” hacerse para el mismo dĆa.
Desarrollo de la sesión
ArtĆculo 29. Una vez comprobado el quórum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo informarĆ” al Presidente o Presidenta, quien procederĆ” a declarar formalmente instalada y abierta la sesión.
Seguidamente se procederĆ” a dar lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, luego de su aprobación se pasarĆ” a considerar los puntos del orden del dĆa, de la manera siguiente:
1. Cuentas del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva.
2. Comunicaciones y actuaciones dirigidas al Tribunal.
3. Escritos y diligencias.
4. Designación de Ponentes.
5. Consideración de ponencias.
6. Otros asuntos.
7. Puntos varios de los Magistrados o Magistradas.
Las deliberaciones de la Sala Plena versarĆ”n exclusivamente sobre los aspectos seƱalados en el orden del dĆa, y para que las decisiones adoptadas tengan validez, se requerirĆ” la aprobación de la mayorĆa simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en aquellos aspectos que la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia exija la votación favorable de la mayorĆa absoluta de los Magistrados o Magistradas que la conforman.
El Presidente o Presidenta o cualquier miembro de la Junta Directiva podrĆ”n incluir aquellos asuntos que calificaren como urgentes y no estuvieren contemplados en el orden del dĆa.
Intervenciones de los Magistrados o Magistradas
ArtĆculo 30. Los Magistrados o Magistradas solicitarĆ”n el derecho de palabra a la Presidencia, la cual lo concederĆ” en el orden en que haya sido solicitado. Sólo tendrĆ”n derecho a intervenir una sola vez por cada asunto del orden del dĆa, salvo que el Magistrado o Magistrada considere que los conceptos expuestos en su intervención han sido tergiversados, cuando sea el autor de una propuesta o cuando el Presidente de la Sala considere necesaria una nueva intervención de alguno de los Magistrados o Magistradas.
TendrÔ prioridad para hacer uso del derecho de palabra el Magistrado o Magistrada que la hubiere pedido para plantear una moción previa.
En todo caso, el Presidente de la Sala establecerÔ el tiempo mÔximo de las intervenciones de los Magistrados o Magistradas, antes de que se inicie la discusión de la materia en cuestión.
Infracciones de las reglas del debate
ArtĆculo 31. Se considerarĆ” infracción a las reglas del debate:
1. Hacer uso del derecho de palabra sin que la Presidencia lo haya concedido.
2. Tratar un asunto distinto a la materia en discusión, alterando el desarrollo del debate, a menos que guarde estrecha relación o sea consecuencia directa del asunto debatido.
3. Las intervenciones que hagan seƱalamientos de tipo personal, alusiones ofensivas, establezcan diƔlogos o se dirijan contra cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena.
4. Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo de la sesión.
Consecuencias de las infracciones
ArtĆculo 32. La infracción de las reglas del debate por parte de un Magistrado o Magistrada, motivarĆ” el llamado de atención por parte del Presidente o Presidenta de la Sala Plena.
En caso de persistir la conducta infractora y a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrĆ” privarse al Magistrado o Magistrada infractora del derecho de palabra por el resto de la sesión, con el voto de la mayorĆa de la Sala Plena; sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser procedentes conforme a la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia.
Confidencialidad de las deliberaciones
ArtĆculo 33. Las deliberaciones de la Sala Plena serĆ”n secretas. Sólo el Presidente o Presidenta o el miembro de la Junta Directiva que autorice la Sala, estĆ” autorizado para informar a los medios de comunicación sobre los asuntos que competen a la Sala.
No obstante, cuando la Sala juzgue pertinente y prudente, en determinados casos, podrÔ autorizar a uno o mÔs Magistrados o Magistradas para que den a la opinión pública la información que considere conveniente.
Sección Tercera
Las Mociones
Formalidades de las mociones
ArtĆculo 34. Las mociones o propuestas se presentarĆ”n por escrito antes de ponerse en discusión, ante el Presidente o Presidenta de la Sala Plena.
El texto de la moción serÔ entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenarÔ una copia de la misma para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas, a fin de que puedan examinarla durante el debate.
Mociones preferentes
ArtĆculo 35. Las mociones que se enumeran a continuación se considerarĆ”n con preferencia a la materia que se discute, y serĆ”n objeto de decisión sin debate, debiendo ser propuestas en intervenciones de hasta un mĆ”ximo de cinco minutos de duración:
1. Mociones de Orden, sobre la observancia de la Constitución, de la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia, de Ć©ste u otro reglamento o del orden del dĆa.
2. Mociones Previas, sobre la necesaria consideración anticipada de otro tema que influya sobre los asuntos a debatirse en la sesión.
3. Mociones de Información, para rectificar datos aportados en el debate o para solicitar la lectura de documentos referentes a la materia tratada.
4. Mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusión, bien para pasar el caso a una comisión por considerar que el mismo amerita de un estudio mÔs profundo para su discusión posterior o para aplazar su tratamiento por un tiempo determinado.
5. Mociones para cerrar el debate, por considerarse agotada la materia en discusión. En caso de surgir diferencias de criterio sobre la calificación de esta moción, la Sala Plena decidirÔ sin debate.
El texto de la moción serÔ entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenarÔ una copia de ésta para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas de la misma, a fin de que puedan examinarla durante el debate.
Moción de urgencia
ArtĆculo 36. Mientras la Sala Plena considere un asunto no podrĆ” tratarse otro, a menos que se propusiera con carĆ”cter urgente y asĆ lo decidiera la mayorĆa de los Magistrados y Magistradas de la Sala.
Mientras la Sala Plena decide sobre una moción de urgencia, no se admitirÔ ninguna moción de diferir, o viceversa, es decir, mientras esté pendiente una moción de diferir no se admitirÔ una moción de urgencia.
Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, la Sala Plena podrÔ acordar el pase a una comisión, la cual despacharÔ con la preferencia debida.
Modificación de las mociones
ArtĆculo 37. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma:
1. En adición, cuando se agregue alguna palabra o frase a la propuesta original.
2. En supresión, cuando se elimine alguna palabra o frase a la propuesta original.
3. En sustitución, cuando se cambie en la propuesta original, una palabra o frase por otra.
Una vez abierta la moción, se entenderÔ que lo estÔ también para todas sus modificaciones y adiciones, y cerrada como lo sea, se concluirÔ igualmente para éstas.
Votación de la modificación de mociones
ArtĆculo 38. La modificación de mociones se propondrĆ”n en el curso del debate, en intervenciones de hasta dos minutos mĆ”ximos de duración y serĆ”n sometidas a votación conjuntamente con la moción principal, en el orden inverso a su presentación. Las proposiciones de adición se votarĆ”n enseguida de la moción respectiva.
Cierre del Debate
ArtĆculo 39. Cuando el Presidente de la Sala Plena juzgue que una proposición ha sido suficientemente discutida, anunciarĆ” que va a cerrar el debate. Si ningĆŗn Magistrado o Magistrada solicitare el derecho de palabra se declararĆ” cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El Secretario o Secretaria leerĆ” las mociones en orden inverso a como fueron presentadas.
Sección Cuarta
Las Votaciones
MayorĆa
ArtĆculo 40. Las decisiones de la Sala Plena se adoptarĆ”n por la mayorĆa simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayorĆa absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes.
A los efectos del presente Reglamento se entenderĆ” por mayorĆa simple la mitad mĆ”s uno de los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el nĆŗmero de Magistrados y Magistradas es impar, la mayorĆa serĆ” la mitad del nĆŗmero par inmediato superior. Mientras que, la mayorĆa absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena.
Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo “mayorĆa” sin calificarse, deberĆ” entenderse que se trata de mayorĆa simple.
Valor del voto
ArtĆculo 41. Cada Magistrado y Magistrada de la Sala Plena tendrĆ” derecho a un voto, no se reconocen los votos dobles.
CarƔcter de las votaciones
ArtĆculo 42. Todas las votaciones serĆ”n pĆŗblicas, salvo en aquellos casos que lo disponga la ley, una norma reglamentaria o cuando asĆ lo acuerde la mayorĆa de los Magistrados y Magistradas presentes. El Presidente o Presidenta de la Sala serĆ” siempre el Ćŗltimo Magistrado o Magistrada en votar.
Votación Secreta
ArtĆculo 43. En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta designarĆ” una comisión escrutadora que revisarĆ” los votos emitidos e informarĆ” a la Sala Plena sobre el resultado de la votación. El acto de escrutinio serĆ” pĆŗblico para todos los Magistrados y Magistradas.
Votación Pública
ArtĆculo 44. Las votaciones pĆŗblicas se harĆ”n a mano alzada en seƱal afirmativa. No obstante, podrĆ”n utilizarse medios automatizados que se consideren idóneos para tal fin.
Voto salvado
ArtĆculo 45. Los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena podrĆ”n dejar constancia escrita de su voto salvado, el cual se insertarĆ” en el acta respectiva, aĆŗn cuando no haya hecho uso del derecho de palabra durante el debate.
En tales casos, el Magistrado o Magistrada deberĆ” consignar en la SecretarĆa la justificación de su voto salvado el dĆa hĆ”bil siguiente.
El Magistrado o Magistrada que hubiera intervenido en el debate podrÔ hacer uso del derecho de palabra para razonar su voto salvado luego de la votación, sin alusiones personales. Esta intervención no excederÔ de cinco minutos.
Proposiciones fraccionadas
ArtĆculo 46. Cuando una proposición sea divisible en partes de distinto contenido, podrĆ” votarse cada parte por separado a solicitud de algĆŗn Magistrado o Magistrada o cuando la Presidencia lo considere pertinente, salvo que se trate de la consideración de ponencias.
Empate
ArtĆculo 47. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederĆ” a una segunda votación y si se produjere un nuevo empate, se podrĆ” diferir para la sesión siguiente. De persistir el empate se entenderĆ” como negada la proposición.
Votación para designación de cargos
ArtĆculo 48. Cuando haya de proveerse un cargo, cada proposición se votarĆ” en forma separada, leyĆ©ndose previamente el nombre de la persona propuesta. Si el cargo fuere pluripersonal, la proposición deberĆ” especificar el nombre de los postulados. En este caso la votación se harĆ” por listas de candidatos, a menos que la Sala resuelva que se haga nominalmente.
Prohibición de interrupción de la votación
ArtĆculo 49. DespuĆ©s que la Presidencia haya anunciado que comienza la votación, ningĆŗn Magistrado o Magistrada de la Sala Plena podrĆ” interrumpirla ni separarse de la sesión, salvo razón justificada apreciada por la Presidencia. En este Ćŗltimo caso, el Magistrado o Magistrada que se retire de la Sala dejarĆ” consignado su voto sobre la materia en votación.
Anulación de un voto
ArtĆculo 50. El Magistrado o Magistrada no deberĆ” conocer, deliberar ni votar en asuntos en los cuales tuvieren algĆŗn interĆ©s, de conformidad con las causales de inhibición que establece la legislación procesal. Si quedare incurso en este supuesto, la Sala Plena anularĆ” el voto emitido en tales circunstancias.
Contra la anulación del voto, el Magistrado o Magistrado afectado podrÔ solicitar la reconsideración ante la Sala Plena, y ésta resolverÔ si mantiene o revoca su decisión.
Anulación de una decisión
ArtĆculo 51. Para dejar sin efecto, total o parcialmente, una decisión adoptada por la Sala Plena, se requerirĆ” el voto afirmativo de la misma mayorĆa de los Magistrados o Magistradas presentes que se requirió para tomar la decisión.
La presente disposición no serÔ aplicable a las ponencias.
CAPITULO IV
DE LAS PONENCIAS
Designación de Ponente
ArtĆculo 52. En los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia se designarĆ” Ponente, dentro de los tres dĆas hĆ”biles siguientes a la admisión de la demanda o acción.
Asignación de las Ponencias
ArtĆculo 53. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena tomando en cuenta la naturaleza del asunto a considerar, la especialidad de los Magistrados o Magistradas de la misma y el nĆŗmero de ponencias asignadas anteriormente a cada uno de ellos, asignarĆ” las ponencias.
El Presidente o Presidenta de la Sala Plena actuarĆ” como ponente en los casos que el mismo o ella misma se reserve y en los que le corresponda.
Libro de Registro de Ponencias
ArtĆculo 54. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena deberĆ” llevar el Libro de Registro de Ponencias, en el cual se deberĆ” asentar en estricto orden las Ponencias asignadas a los correspondientes Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, con indicación de la evolución de cada una de ellas conforme al proceso de su estudio y oportuna presentación a la Sala Plena para su consideración.
Obligación del Ponente de informar
ArtĆculo 55. El Ponente debe informar en su proyecto a los demĆ”s Magistrados y Magistradas de la Sala Plena acerca de los aspectos fĆ”cticos y jurĆdicos que suscite el estudio del asunto, proponer soluciones a los mismos y someter oportunamente a la consideración de aquellos un proyecto de decisión.
CarÔcter definitivo del proyecto de decisión
ArtĆculo 56. Una vez que se haya distribuido el correspondiente proyecto de decisión entre los Magistrados y Magistradas, no serĆ”n considerados por el Ponente nuevos escritos relacionados con el caso, objeto de la ponencia, que fueren presentados por las partes, salvo que el ponente lo estime imprescindible para una necesaria reforma del proyecto.
En tal caso, deberÔ comunicar a los demÔs Magistrados y Magistradas de la Sala Plena sobre la necesidad de modificar el proyecto de decisión, solicitar la devolución del mismo para realizar las modificaciones que considere convenientes y proceder a distribuirlo nuevamente en forma definitiva en un plazo breve.
Observaciones a los proyectos
ArtĆculo 57. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena deberĆ”n formular las observaciones al proyecto de decisión, debidamente fundadas, o manifestar su conformidad con el contenido de la misma dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes.
En caso de que se formulare alguna observación, el Ponente deberĆ” realizar los cambios que considere pertinentes o, en todo caso, argumentar su desacuerdo dentro de los tres dĆas hĆ”biles siguientes.
Confidencialidad de los proyectos
ArtĆculo 58. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena procurarĆ”n que sus proyectos tengan carĆ”cter confidencial. A tal efecto deberĆ”n entregarlos personalmente al Secretario o Secretaria de la Sala Plena quien ordenarĆ” su distribución.
Entrega de los proyectos
ArtĆculo 59. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena entregarĆ”, en cada sesión ordinaria, a los Magistrados y Magistradas de la misma, las ponencias que serĆ”n discutidas y votadas en la sesión ordinaria siguiente.
Votación de las ponencias
ArtĆculo 60. Las ponencias serĆ”n aprobadas por la mayorĆa de los Magistrados y Magistradas presentes en la sesión de Sala Plena, quienes deberĆ”n suscribirlas. En caso de que algĆŗn Magistrado o Magistrada se negare a firmarlas, se harĆ” constar en la correspondiente nota de publicación de la sentencia.
De igual manera, se harÔ mención de los Magistrados o Magistradas que no hubieren asistido a la consideración de una ponencia. En tal circunstancia, en el acta de la sesión pertinente se dejarÔ constancia de las razones que motivaron la ausencia.
Ausencia del Ponente
ArtĆculo 61. Cuando el Ponente se encuentre ausente de la sesión en que corresponda considerar la ponencia, se diferirĆ” su discusión para otra ocasión que cuente con su presencia.
Opiniones Concurrentes – Voto concurrente
ArtĆculo 62. Cuando el Ponente no admita las observaciones previamente expresada por cualquier Magistrado o Magistrada de la Sala Plena, Ć©stos podrĆ”n consignar la opinión concurrente al dĆa siguiente.
Se entiende por opinión concurrente aquella sustentada sobre argumentos adicionales o distintos, pero convergentes con la misma conclusión sostenida por el Ponente, por lo que ellas constituyen un voto a favor de la ponencia, que se denominarÔ voto concurrente. De tal circunstancia se dejarÔ constancia al final de la decisión.
Voto Salvado
ArtĆculo 63. El Magistrado o Magistrada que disienta del fallo, deberĆ” anunciarlo y consignarĆ” su voto salvado dentro de los tres dĆas hĆ”biles siguientes a la fecha de aquĆ©l, en escrito debidamente razonado, el cual serĆ” suscrito por todos los Magistrados o Magistradas y serĆ” agregado a la decisión.
Voto conforme
ArtĆculo 64. El Magistrado o Magistrada que no suscriba una decisión y se encontrare presente al momento de la votación de la ponencia, o cuando hubiese anunciado salvar su voto y no cumpliere con la formalidad correspondiente, se entenderĆ” que estĆ” conforme con el voto de la mayorĆa.
Correcciones al voto salvado
ArtĆculo 65. Cuando a juicio de cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, el voto salvado contenga expresiones inconvenientes o impropias, lo informarĆ” inmediatamente al Presidente o Presidenta de la Sala, quien a su vez lo harĆ” del conocimiento de los demĆ”s miembros de la Sala, para que decidan solicitar al Magistrado o Magistrada que hubiere consignado el voto salvado, que corrija las expresiones que hayan sido calificadas como impropias o inconvenientes. Si el Magistrado o Magistrada disidente se niega a efectuar las correcciones, la Sala Plena decidirĆ” sobre su publicación.
Publicación del fallo
ArtĆculo 66. En el dĆa hĆ”bil siguiente a la votación del fallo o en aquel que hubiere expirado el lapso para consignar los votos salvados o concurrentes, se deberĆ” realizar la respectiva publicación.
La decisión podrĆ” publicarse aunque no haya sido suscrita por todos los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, si quienes suscriben constituyen por lo menos la mayorĆa de miembros de la misma, y si entre los firmantes se encuentra la mayorĆa que estĆ© conforme con la decisión.
Informes de las ponencias
ArtĆculo 67. La Sala Plena se reunirĆ” tantas veces como sea necesario para oĆr el informe de los Magistrados o Magistradas, que contemple el estado de los asuntos en que sean ponentes y para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal.
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
Creación de las comisiones
ArtĆculo 68. La Sala Plena podrĆ” crear Comisiones temporales para el mejor cumplimiento de sus funciones, para la investigación y el estudio, cuando asĆ lo requiera alguna materia o asunto sometido a la consideración del Tribunal.
Conformación de las comisiones
ArtĆculo 69. Las Comisiones estarĆ”n siempre integradas por cualquier Magistrados o Magistrados, independientemente de que ocupe o no algĆŗn cargo directivo, asĆ como por funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia u otras personas cuando fuere necesario, segĆŗn lo decida la Sala Plena. En toda Comisión deberĆ” haber un representante de cada una de las Salas que conforman el Tribunal.
Las Comisiones siempre estarÔn presididas por el Magistrado o Magistrada que designe la Sala Plena, a proposición del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquier otro Magistrado o Magistrada.
Funcionamiento de las comisiones
ArtĆculo 70. Las comisiones se instalarĆ”n inmediatamente despuĆ©s de su designación y se reunirĆ”n por lo menos una vez a la semana.
Cumplida la misión encomendada o expirado el plazo que le hubiere fijado, la Comisión deberÔ presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena. Sin embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Sala podrÔ prorrogar el plazo estipulado, hasta por dos veces.
Aprobado el informe respectivo o por decisión de la Sala Plena, la comisión cesarÔ en su funcionamiento.
Estructuras de apoyo
ArtĆculo 71. El Tribunal Supremo de Justicia brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica, el apoyo logĆstico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a las Comisiones para el desempeƱo de sus funciones.
Deber de cooperación e información
ArtĆculo 72. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena solicitarĆ” periódicamente a los Presidentes de las Comisiones información sobre el estado en que se encuentren los asuntos sometidos al estudio de las mismas, y Ć©stos deberĆ”n suministrarla sin dilación alguna.
CAPITULO VI
DE LA COMISION JUDICIAL
Objeto
ArtĆculo 73. La Comisión Judicial es una comisión permanente del Tribunal Supremo de Justicia, que tiene por objeto coordinar las polĆticas, actividades y desempeƱo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura, la InspectorĆa General de Tribunales y la Defensa PĆŗblica.
Conformación de la Comisión
ArtĆculo 74. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia estarĆ” conformada por seis Magistrados o Magistradas, uno por cada Sala, quienes podrĆ”n estar o no ocupando algĆŗn cargo directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas.
Elección de los miembros
ArtĆculo 75. La elección de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se efectuarĆ” en la misma sesión, en la cual se designe la Junta Directiva de la Sala Plena o en la oportunidad que la mayorĆa lo requiera. La elección se harĆ” de manera directa y pĆŗblica por cada uno de los Magistrados o Magistradas, en el siguiente orden: en primer lugar se efectuarĆ” la elección del Presidente o Presidenta de la Comisión, seguidamente los demĆ”s Magistrados o Magistradas que la conforman.
Los integrantes de la Comisión Judicial serÔn de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena.
En la misma oportunidad se procederĆ” a realizar la elección del Director o Directora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la InspectorĆa Nacional de Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa PĆŗblica, quienes serĆ”n tambiĆ©n considerados de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena y tendrĆ”n las mismas condiciones de temporalidad antes indicada.
Procedimiento para la elección del
Presidente de la Comisión Judicial
ArtĆculo 76. Para la elección del Presidente o Presidenta de la Comisión Judicial, el Secretario o Secretaria de la Sala Plena harĆ” mención del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la votación respectiva. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena contarĆ” los votos e informarĆ” el resultado a la Sala, realizado lo cual, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, declararĆ” electo a quien haya obtenido la mayorĆa de votos de los presentes; en caso que haya sido electo el propio Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, tal declaratoria la harĆ” el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta.
Procedimiento para la elección de los
demÔs miembros de la Comisión
ArtĆculo 77. Para la elección de los demĆ”s miembros de la Comisión Judicial, el Secretario o Secretaria de la Sala Plena nombrarĆ” a cada uno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia propuestos por cada Sala, excluyendo a los Magistrados o Magistradas que forman parte de la Sala a la cual corresponda el Magistrado o Magistrada ya electo para presidir la Comisión Judicial, siguiĆ©ndose el mismo procedimiento seƱalado en el artĆculo anterior.
Decisión en caso de empate
ArtĆculo 78. En caso de empate, se procederĆ” a una nueva votación. De persistir la situación de empate, se suspenderĆ” la sesión quedando todos los Magistrados y Magistradas convocados al dĆa siguiente para una nueva reunión de Sala Plena, donde se procederĆ” a una tercera y Ćŗltima votación. De mantenerse la situación de empate se reabrirĆ” la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores.
Atribuciones de la Comisión Judicial
ArtĆculo 79. La Comisión Judicial tendrĆ” las atribuciones siguientes:
1. Aprobar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
2. Someter a consideración de la Sala Plena las polĆticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y velar por su cumplimiento.
3. Presentar a la Sala Plena para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
4. Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
5. Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión presente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
6. Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de la InspectorĆa General de Tribunales, la Defensa pĆŗblica y la Escuela de la Magistratura.
7. Someter a consideración de la Sala Plena las polĆticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa.
Estructuras de apoyo
ArtĆculo 80. El Tribunal Supremo de Justicia brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica, el apoyo logĆstico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a la Comisión Judicial para el desempeƱo de sus funciones.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica: Las disposiciones del presente Reglamento serĆ”n aplicadas en el funcionamiento interno de las demĆ”s Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Primera: Se deroga el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de febrero de 2005.
Segunda: Se derogan los artĆculos 26, 27 y 28 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela N° 37.014, del 15 de agosto de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento Interno entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenarÔ su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda: Lo no previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que surjan de su aplicación, serÔn resueltos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los ocho (08) dĆas del mes de marzo de dos mil seis (2006). AƱos: 195Āŗ de la Independencia y 147Āŗ de la Federación.
El Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DĆAZ
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUĆO CARLOS ALFREDO OBERTO VĆLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMĆN APONTE APONTE
JUAN JOSĆ NĆĆEZ CALDERĆN JESĆS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA PEĆA DE ANDUEZA
HĆCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIĆRREZ
FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMĆREZ JIMĆNEZ
LEVIS IGNACIO ZERPA JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDĆN HAAZ HADEL MOSTAFĆ PAOLINI
LUIS MARTĆNEZ HERNĆNDEZ BLANCA ROSA MĆRMOL DE LEĆN
ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARĆSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS VELĆZQUEZ ALVARAY FRANCISCO CARRASQUERO LĆPEZ
EMIRO GARCĆA ROSAS LUIS ANTONIO ORTIZ HERNĆNDEZ
ISBELIA PĆREZ DE CABALLERO DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRĆN CARMEN ZULETA DE MERCHĆN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
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