Capacidad de Postulación y Naturaleza del Mandato Derecho Venezolano
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Tema de Investigación (Venezuela)
La Capacidad de Postulación y la Naturaleza Jurídica del Mandato en el Derecho Venezolano
TÍTULO XI
DEL MANDATO
Capítulo I
De la Naturaleza del Mandato
Artículo 1.684.- El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra,
que la ha encargado de ello.
Artículo 1.685.- El mandato puede ser expreso o tácito.La aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.
Artículo 1.686.- El mandato es gratuito si no hay convención contraria.
Artículo 1.687.- El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios
solamente, o general para todos los negocios del mandante.
Artículo 1.688.- El mandato concebido en términos generales no comprende más que
los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la
administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.
Artículo 1.689.- El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato. El
poder para transigir no envuelve el de comprometer.
Artículo 1.690.- Si el mandato ha sido conferido a un incapaz, éste puede representar
válidamente al mandante, pero no queda obligado para con él sino en los límites dentro
de los cuales puede ser obligado como incapaz.
Artículo 1.691.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene
acción contra aquellos con quienes ha contratado el mandatario, ni éstos contra el
mandante. En tal caso, el mandatario queda obligado directamente hacia la persona con
quien ha contratado, como si el negocio fuera suyo propio.
Capítulo II
De las Obligaciones del Mandatario
Artículo 1.692 .- El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de
un buen padre de familia.Artículo
1.693.- El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la
ejecución del mandato.
La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en
caso contrario.
Artículo 1.694.- Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a
abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido
no se debiera al mandante.
Artículo 1.695.- El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:
1º.- Cuando no se le dio poder para sustituir.
2º.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona,
responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que
necesariamente debió comunicar al sustituto.
En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya
sustituido al mandatario.
Artículo 1.696.- El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos
propios, desde el día en que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha
constituido en mora.
Artículo 1.697.- El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien
contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan conferido, no es
responsable para con ella de lo que haya hecho fuera de los límites del mandato, a
menos que se haya obligado personalmente.Capítulo III
De las Obligaciones del Mandante
Artículo 1.698.- El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el
mandatario dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando
lo ratifica expresa o tácitamente.
Artículo 1.699.- El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos
que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha
prometido.
Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de
hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el
monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habrían podido ser menores.
Artículo 1.700.- El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas
que éste haya sufrido a causa de su gestión, si no se le puede imputar culpa alguna.
Artículo 1.701.- El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que
éste ha avanzado, a contar del día en que se hayan hecho los avances.
Artículo 1.702.- El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del
mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres
artículos anteriores.
Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la
limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien
ordenará la citación del mandatario. Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva
garantía ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una
averiguación por ocho días y al noveno resolverá lo conducente.De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oirá apelación
en un solo efecto.
Artículo 1.703.- Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio
común, cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los
efectos del mandato.
Capítulo IV
De la Extinción del Mandato
Artículo 1.704.- El mandato se extingue:
1º.- Por revocación.
2º.- Por la renuncia del mandatario.
3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del
mandatario.
4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto
actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.
Artículo 1.705.- En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente,
no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación
del mandante para con el mandatario.
Artículo 1.706 .- El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y
compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.
Artículo 1.707.- La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no
puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe
con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario.
Artículo 1.708.- El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce
la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.
Artículo 1.709.- El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante.
Si la renuncia perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos
que éste no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave.
Artículo 1.710.- Lo que hace el mandatario en nombre del mandante ignorando la
muerte de éste o una de las otras causas que hacen cesar el mandato, es válido, con tal
que aquellos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.
Artículo 1.711.- El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la
época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora.
Artículo 1.712.- En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen
conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que
exijan las circunstancias en interés de éste.
Poder: Etimología: (Del lat. *potēre, formado según potes, etc.).
Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. U. m. en pl. (Referencia DRAE)
El Poder General y el Poder Especial:
Poder: Etimología: (Del lat. *potēre, formado según potes, etc.).
Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. U. m. en pl. (Referencia DRAE)
Próximo Tema de Estudio:
Diferencias entre Documentos Públicos y Documentos Privados en el Derecho Venezolano
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