Derecho de Petición en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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El Derecho de Petición en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Derecho de Petición está garantizado para todos los ciudadanos venezolanos en la Ley, de forma clara y precisa lo podemos apreciar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 51, el cual expresa:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Importancia del Derecho de Petición en el Constitucionalismo Venezolano
Con respecto a lo anterior esta Sala considera lo siguiente.
El derecho de petición y de oportuna respuesta, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina la obligatoriedad a la que están sujetos los Entes Públicos de responder aquellas peticiones realizadas por los ciudadanos.
En efecto, el derecho constitucional de petición, permite dirigir con arreglo a la ley, peticiones a los poderes públicos, solicitando gracias, expresando quejas o poniendo en marcha actuaciones procedimentales, sin que en él se incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado, ya que su contenido intrínseco sólo supone el reconocimiento a favor de las personas, del derecho a hacer peticiones a los órganos de la Administración Pública competentes para resolver sobre lo pedido, pero nunca que lo requerido tuviera que ser necesariamente concedido.
Pues bien, el contenido de este derecho no sólo se agota con la mera posibilidad de ejercitarlo, formulando la solicitud sin que de ello pueda derivarse perjuicio alguno al solicitante, sino que incluye la exigencia de que el escrito en donde se incorpora la petición sea tramitado; que se remita al órgano competente, si no lo fuera el receptor; que se obtenga una respuesta oportuna, ya sea favorable o no a lo pedido, en la cual se examine las razones del solicitante; y que se comunique lo resuelto al interesado.
Has hecho alguna petición ante un Ente Público y no has recibido respuesta oportuna
Funcionarios Públicos que no cumplan con brindar oportuna respuesta son sujetos sanciones civiles, penales y disciplinarias, haz la denuncia respectiva en contra del funcionario infractor, haz que tus derechos constitucionales se respeten.

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