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Sala Constitucional del TSJ admite Demanda de Protección de Derechos Colectivos y Decreta Amparo Cautelar en contra de la Alcaldía de Sucre







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Sala Constitucional del TSJ admite Demanda de Protección de Derechos Colectivos y Decreta Amparo Cautelar en contra de la Alcaldía de Sucre


Con Ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, la Sala Constitucional admite Demanda incoada colectivamente por habitantes del Municipio Sucre, y decreta Medida de Amparo Cautelar a favor de los demandantes y en contra de Carlos Ocariz,

en su condición de ALCALDE del aludido Municipio, por el incumplimiento de los deberes Municipales tendientes a lograr el respeto de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Resumen del Caso: 



Decisión Numero : 1322 N° Expediente : 14-0765 Fecha: 14/10/2014
Procedimiento:
Intereses Colectivo
Partes:
Yusmelys Patiño y otros
Decisión:
Admite y decreta medida cautelar innominada
Ponente:
Marcos Tulio Dugarte Padrón




Resumen de la Sentencia:



IV

DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR 



Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de medida cautelar innominada peticionada por los demandantes y, en tal sentido, advierte que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.

V

DECISIÓN 


Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos YUSMELYS PATIÑO, MARÍA COLLANTE, ALFREDO DUPLATS, JONATHAN CASTILLO, XIOMARA ROMERO, JOSÉ DANIEL MESA, NATACHA WILFRED, ROCÍO RODRÍGUEZ, ANTONIO BELLO, JOSÉ CASTELLANOS, KAREN PABÓN y SOLANGE MESA, obrando en su condición de Voceros Comunales de las Parroquias Petare, La Dolorita, Leoncio Martínez y Caucagüita en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Carlos Eduardo Ocariz Guerra, alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.



2.- Se ADMITE la antedicha demanda y, en consecuencia,



3.- Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Carlos Ocariz, alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, que realice todas las acciones y utilice todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes y que se generaren en las distinta parroquias que comprenden el municipio en el cual debe ejercer sus competencias, especialmente, en las cercanías a las instituciones educativas, centros de salud, zonas residenciales y comerciales, así como en las principales vías públicas. En tal sentido, se le ordena mantener libre de desechos y escombros las vías de comunicación que existieren en el referido municipio que le corresponde gobernar, y ejercer todo el control sanitario en general que les es inherente a su cargo público, para evitar la afectación de los derechos que sustenta la presente demanda en tutela de intereses colectivos ejercida por habitantes del municipio en cuestión. Igualmente, se le ORDENA que vele por la protección del ambiente, la salud, la educación, el libre tránsito y demás bienes jurídicos que le corresponde tutelar como jefe del ejecutivo municipal, en el marco de sus atribuciones y deberes constitucionales y jurídicos en general, particularmente en lo relativo a garantizar que las aguas servidas contaminadas con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico, no afecten las cuencas hidrográficas, perjudicando el equilibrio ecológico de esas zonas.




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