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Abogados de Venezuela

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Ley de Abogados de Venezuela Vigente Texto Completo

(Descargar PDF Abajo)


LEY DE ABOGADOS

TĆ­tulo I

Disposiciones Generales


ArtĆ­culo 1. La profesiĆ³n de abogado y su ejercicio se regirĆ” por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el CĆ³digo de Ɖtica Profesional que dictare la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados.

Las personas que hayan obtenido tĆ­tulo de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarĆ”n sometidas en el ejercicio de su profesiĆ³n a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.


ArtĆ­culo 2. El ejercicio de la abogacĆ­a impone dedicaciĆ³n al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no serĆ” gravado con impuestos 

Los despachos de abogados no podrĆ”n usar denominaciones comerciales, y sĆ³lo se distinguirĆ”n mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en Ć©l, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificaciĆ³n de bufete, escritorio TambiĆ©n se permitirĆ” una denominaciĆ³n impersonal cĆ³nsona con la dignidad de la 

No le estĆ” permitido a ningĆŗn abogado establecer en su escritorio o bufete actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ArtĆ­culo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurĆ­dicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestiĆ³n inherente a la abogacĆ­a, se requiere poseer el tĆ­tulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.


Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrƔn comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.

ArtĆ­culo 4. Toda persona puede utilizar los Ć³rganos de la administraciĆ³n de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representaciĆ³n por disposiciĆ³n de la Ley o en virtud de contrato, deberĆ” nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Si la parte se negare a designar abogado, esta designaciĆ³n la harĆ” el Juez. En este caso la contestaciĆ³n de la demanda se diferirĆ” por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artĆ­culo serĆ” motivo de reposiciĆ³n de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.

ArtĆ­culo 5. Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demĆ”s autoridades civiles, polĆ­ticas y administrativas sĆ³lo admitirĆ”n como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a Ć©stos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulen las relaciones.

ArtĆ­culo 6. Los jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrĆ”n de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, tĆ­tulos supletorios, documentos relativos a constituciĆ³n o liberaciĆ³n de gravĆ”menes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio, declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos que no han sido redactados por un abogado en ejercicio.

Cuando se pretenda que un documento redactado en el extranjero surta efecto en Venezuela, deberĆ” ser visado por un abogado en ejercicio en el paĆ­s.

Si uno de los otorgantes es abogado, o cuando su cĆ³nyuge, ascendientes, descendientes o hermanos tengan participaciĆ³n directa en el asunto, podrĆ” redactar el documento aunque no se encuentre en ejercicio.

TĆ­tulo II

Del ejercicio de la profesiĆ³n de Abogado


ArtĆ­culo 7. Quien haya obtenido el tĆ­tulo de Abogado de la RepĆŗblica, de conformidad con la Ley, deberĆ” inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de PrevisiĆ³n Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.

ArtĆ­culo 8. La solicitud de inscripciĆ³n del tĆ­tulo se formularĆ” por escrito ante el Colegio respectivo y se acompaƱarĆ”:

1. El tĆ­tulo de Abogado de la RepĆŗblica expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de revĆ”lida si ha obtenido su tĆ­tulo en el 
2. Los derechos de registro correspondientes.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio seƱalarĆ” uno de los cinco dĆ­as siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica y de cumplir las normas de Ć©tica profesional y demĆ”s deberes que le impone la profesiĆ³n de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del Colegio ordenarĆ” la anotaciĆ³n del tĆ­tulo en el libro denominado "Libro de InscripciĆ³n de TĆ­tulos de Abogados", expedirĆ” al interesado constancia de la inscripciĆ³n y lo participarĆ” al Director de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia.

ArtĆ­culo 9. Si la solicitud fuese negada, o no se decidiere en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, podrĆ” apelarse dentro de los cinco dĆ­as hĆ”biles siguientes para ante el Directorio de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados, el cual deberĆ” decidir dentro de los treinta dĆ­as consecutivos siguientes. La falta de decisiĆ³n del Directorio de la FederaciĆ³n podrĆ” recurrirse para ante la Corte Suprema de Justicia.


ArtĆ­culo 10. El abogado inscrito en un Colegio de Abogados, puede ejercer legalmente en todo el territorio de la RepĆŗblica; cuando pase a ejercer habitualmente su profesiĆ³n en una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o cambiare de residencia o domicilio en virtud de la funciĆ³n que desempeƱe, deberĆ” incorporarse en este Ćŗltimo dentro de treinta dĆ­as. A la solicitud de incorporaciĆ³n deberĆ” acompaƱar la constancia de la inscripciĆ³n en el anterior Colegio y la prueba de la solvencia en el pago de las contribuciones con los organismos indicados en el artĆ­culo 7. Si la solicitud de incorporaciĆ³n fuere negada, podrĆ” apelarse dentro de los cinco dĆ­as hĆ”biles siguientes
para ante el Directorio de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados de Venezuela, caso en el cual se observarĆ” el procedimiento establecido en el artĆ­culo anterior.

ArtĆ­culo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeƱo de una funciĆ³n propia de la abogacĆ­a o de una labor atribuida en razĆ³n de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurĆ­dicos.


Se entienden por ejercicio profesional la realizaciĆ³n habitual de labores o la prestaciĆ³n de servicios a tĆ­tulo oneroso o gratuito, propios de la abogacĆ­a, sin que medie nombramiento o designaciĆ³n oficial alguna.

ParĆ”grafo ƚnico.- Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del paĆ­s; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la RepĆŗblica; Secretarios de los Tribunales; Defensores; Fiscales del Ministerio PĆŗblico; Registradores; Notarios; Consultores o Asesores JurĆ­dicos de personas individuales o colectivas pĆŗblicas y privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una funciĆ³n y en razĆ³n de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pĆŗblica o privadamente, el concurso de su asesoramiento.


ArtĆ­culo 12. No podrĆ”n ejercer la abogacĆ­a los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios pĆŗblicos. Se exceptĆŗan de esta inhabilitaciĆ³n los que desempeƱen cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos acadĆ©micos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que Ć©stos Ćŗltimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por la leyes o reglamentos que las rijan, dedicaciĆ³n a tiempo completo.

Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las CĆ”maras, no podrĆ”n ejercer la abogacĆ­a en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica o ante empresas en las cuales tenga participaciĆ³n mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrĆ”n intervenir ....


TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE ABOGADOS VIGENTE DE VENEZUELA

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