Derechos y Deberes Fundamentales en La Constitución Española
Derechos y Deberes Fundamentales en La Constitución Española
La Constitución Española
Los derechos y deberes fundamentales de los españoles, el papel de la Monarquía y el régimen autonómico son algunos de los artículos más importantes de la Constitución aprobada en 1978.
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Derechos y deberes fundamentales
Arts. 14-35: Igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad física, abolición de la pena de muerte, libertad ideológica y religiosa, derecho al honor y a la intimidad personal, libertad de expresión, derecho de asociación, derecho a la educación, derecho a la libre sindicación, derecho y deber de defender a España, deber de participar en el sostenimiento económico del Estado, derecho al trabajo.
Sistema político
Art. 56.1: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. [...]
Art. 66.1.2: Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. [...]
Art. 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. [...]
Art. 117.1: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Organización territorial del Estado
Art. 143.1: En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas. [...]
Art. 150: Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. [...]
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