Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Caracas, (NL).- Publicado por la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta Ley tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
Así mismo están sujetos control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Los órganos que componen la Administración Pública;
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva;
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de' políticas y servidos públicos, cuando actúen en función administrativa;
5. Las entidades prestadoras de Servicios públicos en su actividad prestacional; y
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Con respecto a sus disposiciones transitorias esta indica:
Primera. El Ejecutivo Nacional incluirá en la Ley de Presupuesto Anual, los recursos económicos necesarios para la creación y funcionamiento de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Segunda. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, durante los dos primeros años de vigencia de esta Ley, y a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá mediante resolución diferir la aplicación de la presente Ley, en las circunscripciones judiciales donde no existan las condiciones indispensables para su puesta en práctica.
Tercera. El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá modificar la nomenclatura de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a esta Ley.
Cuarta. Las causas que se encuentren en primera instancia, y en cuyos procedimientos no se haya efectuado el acto de informes, el Tribunal fijará un lapso no menor de treinta días de despacho para que las partes los presenten por escrito. El día de despacho siguiente a la presentación de los informes, el tribunal dirá vistos y sentenciará dentro de los sesenta días continuos siguientes.
Quinta. Las causas que cursen en segunda instancia serán resueltas de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Sexta. Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, .conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación.
Caracas, (NL).- Publicado por la Asamblea Nacional en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta Ley tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
Así mismo están sujetos control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Los órganos que componen la Administración Pública;
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva;
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de' políticas y servidos públicos, cuando actúen en función administrativa;
5. Las entidades prestadoras de Servicios públicos en su actividad prestacional; y
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Con respecto a sus disposiciones transitorias esta indica:
Primera. El Ejecutivo Nacional incluirá en la Ley de Presupuesto Anual, los recursos económicos necesarios para la creación y funcionamiento de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Segunda. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, durante los dos primeros años de vigencia de esta Ley, y a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá mediante resolución diferir la aplicación de la presente Ley, en las circunscripciones judiciales donde no existan las condiciones indispensables para su puesta en práctica.
Tercera. El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá modificar la nomenclatura de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a esta Ley.
Cuarta. Las causas que se encuentren en primera instancia, y en cuyos procedimientos no se haya efectuado el acto de informes, el Tribunal fijará un lapso no menor de treinta días de despacho para que las partes los presenten por escrito. El día de despacho siguiente a la presentación de los informes, el tribunal dirá vistos y sentenciará dentro de los sesenta días continuos siguientes.
Quinta. Las causas que cursen en segunda instancia serán resueltas de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Sexta. Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, .conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación.