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EN SALA PLENA


De conformidad con lo previsto en el artƭculo 6, numerales 11 y 12 de la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia,


ACUERDA


dictar el siguiente,


REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Objeto


ArtĆ­culo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organizaciĆ³n interna del Tribunal Supremo de Justicia y de las sesiones que se efectuaren en Sala Plena y las demĆ”s Salas que conforman el mismo, de conformidad con lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia.


Principios


ArtĆ­culo 2. Los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberĆ”n actuar conforme a los principios de autonomĆ­a, independencia, objetividad, transparencia, celeridad, responsabilidad y con apego a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, a la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia, las demĆ”s leyes del ordenamiento jurĆ­dico y al presente reglamento.


CAPITULO II


ESTRUCTURA ORGƁNICA DE LA SALA PLENA


DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


La Sala Plena


ArtĆ­culo 3. La Sala Plena es el mĆ”ximo Ć³rgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia, tendrĆ” una Junta Directiva, un Secretario o Secretaria y un Alguacil, los cuales serĆ”n designados por esta misma Sala.


ElecciĆ³n de los integrantes de


La Junta Directiva


ArtĆ­culo 4. La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estarĆ” integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o Directoras.


Todos sus integrantes serƔn elegidos del seno de la Sala Plena, con el voto favorable de la mayorƭa absoluta de los presentes, por un lapso de dos aƱos, pudiendo resultar reelectos por igual perƭodo.


Las posiciones de los tres Directores o Directoras serƔn cubiertos por los Magistrados o Magistradas que presidan aquellas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y que no estƔn representadas en las jerarquƭas de la presidencia o cualquiera de las dos vicepresidencias de la Junta Directiva.


En ningĆŗn caso, dos o mĆ”s Magistrados o Magistradas de una misma Sala podrĆ”n ser miembros de la Junta Directiva.


La Junta Directiva


ArtĆ­culo 5. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, asĆ­ como los Presidentes de las Juntas Directivas de la Sala Constitucional, la Sala PolĆ­tico Administrativa, la Sala Electoral, la Sala de CasaciĆ³n Civil, la Sala de CasaciĆ³n Penal y la Sala de CasaciĆ³n Social, serĆ”n elegidos en la primera reuniĆ³n de la Sala Plena que se celebre en el aƱo calendario que corresponda a aquel del vencimiento del perĆ­odo bianual de la Junta Directiva en funciones, o en la fecha mĆ”s inmediata siguiente.


Orden para la elecciĆ³n de


los miembros de la Junta Directiva


ArtĆ­culo 6. La elecciĆ³n de la Junta Directiva se realizarĆ” en una misma sesiĆ³n, de manera directa, pĆŗblica e individual por parte de cada uno de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, en el siguiente orden: en primer lugar se efectuarĆ” la elecciĆ³n del Presidente o Presidenta, seguidamente, la del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y despuĆ©s la del Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.


A continuaciĆ³n y en la misma sesiĆ³n, se realizarĆ” la elecciĆ³n del Presidente o Presidenta de la Sala Constitucional, Sala PolĆ­tico- Administrativa, Sala Electoral, Sala de CasaciĆ³n Civil, Sala de CasaciĆ³n Penal y Sala de CasaciĆ³n Social, en ese mismo orden.


Las posiciones de los tres directores o directoras de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia pasarĆ”n a ser ocupadas por los Presidentes o Presidentas de las salas que no tengan representaciĆ³n en las personas de los Magistrados o Magistradas que ocupan la presidencia y las dos vicepresidencias de la Junta Directiva.


Los Vicepresidentes o Vicepresidentas de cada sala serƔn electos por la mayorƭa de los que integran la sala a la cual pertenecen.


Procedimiento para la elecciĆ³n del


Presidente o Presidenta de la Junta Directiva


ArtĆ­culo 7. El Procedimiento para la elecciĆ³n del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva serĆ” el siguiente: el Secretario o Secretaria de la Sala Plena harĆ” menciĆ³n del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas propuestos, con indicaciĆ³n de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la votaciĆ³n respectiva. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena contarĆ” los votos e informarĆ” el resultado a la Sala, realizado lo cual, el Presidente o Presidenta en funciones, declararĆ” electo a quien haya obtenido la mayorĆ­a absoluta de votos de los presentes.


Procedimiento para la elecciĆ³n de los


demƔs miembros de la Junta Directiva


ArtĆ­culo 8. Para la elecciĆ³n del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, asĆ­ como del Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta de la Junta Directiva, se observarĆ” un procedimiento igual al indicado en el artĆ­culo anterior. A continuaciĆ³n y haciendo uso de la misma metodologĆ­a se efectuarĆ” la elecciĆ³n de los Presidentes o Presidentas de cada Sala.


Los Presidentes o Presidentas de aquellas salas que no tengan representaciĆ³n en las posiciones de la Presidencia y las dos Vicepresidencias, ocuparĆ”n los asientos de los tres Directores o Directoras, quedando de esta manera completado el cuadro de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.


Procedimiento en caso de empate o


que no se obtenga la mayorĆ­a absoluta


ArtĆ­culo 9. En caso de empate en los procedimientos de elecciĆ³n a que se refieren los artĆ­culos anteriores, o que ningĆŗn Magistrado o Magistrado obtenga la mayorĆ­a absoluta de votos de los presentes, se procederĆ” a una nueva votaciĆ³n, de persistir la situaciĆ³n, se procederĆ” a una tercera y Ćŗltima votaciĆ³n, y quedarĆ” electo en el cargo quien obtuviera la mayorĆ­a de los votos de los presentes, de todo lo cual se dejarĆ” constancia en el acta respectiva, de mantenerse la situaciĆ³n de empate se reabrirĆ” la elecciĆ³n permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores.


Toma de PosesiĆ³n y JuramentaciĆ³n


ArtĆ­culo 10. Elegida la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo saliente exhortarĆ” a los nuevos miembros a tomar posesiĆ³n de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestarĆ” juramento ante la Sala Plena, y a continuaciĆ³n, tomarĆ” el juramento respectivo al resto de los miembros de la Junta Directiva.


El acta de esta sesiĆ³n se publicarĆ” en Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia notificarĆ” formalmente a cada uno de los Ć³rganos que integran el Poder PĆŗblico Nacional, de la conformaciĆ³n de la Junta Directiva y el perĆ­odo durante el cual ejercerĆ”n sus funciones.


Atribuciones de la Junta Directiva


ArtĆ­culo 11. Son atribuciones de la Junta Directiva:


1. Presidir las sesiones del Tribunal Supremo de Justicia.


2. Velar por el cumplimiento de la misiĆ³n y funciones encomendadas al Poder Judicial y en especial al Tribunal Supremo de Justicia en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento jurĆ­dico.


3. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Sala Plena.


4. Constituirse en ComisiĆ³n Especial, cuando lo estime necesario para considerar determinadas materias.


5. Solicitar a los organismos competentes la cooperaciĆ³n para adoptar medidas conducentes a garantizar la seguridad de los Magistrados y del personal al servicio del Tribunal Supremo de Justicia y de sus instalaciones, asĆ­ como del mantenimiento del orden y la disciplina en las mismas.


6. Ejercer la administraciĆ³n del Tribunal Supremo de Justicia.


7. Proponer a la Sala Plena el nombramiento y remociĆ³n del Director o Directora General de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la InspectorĆ­a General de Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa PĆŗblica.


8. Rendir cuentas en Sala Plena sobre la gestiĆ³n realizada durante el perĆ­odo para el cual fueron elegidos.


9. Velar por el buen funcionamiento de los servicios y Ć³rganos del Poder Judicial.


10. Cualesquiera otra que le delegue la Sala Plena y las que determine la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia.






Los miembros de la Junta Directiva cooperarƔn entre sƭ en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias.


Atribuciones del Presidente o Presidenta


ArtĆ­culo12. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia:


1. Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia, o delegar dicha representaciĆ³n en alguno de los Vicepresidentes, Directores u otro Magistrado o Magistrada.


2. Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia


3. Convocar, preparar la agenda y dirigir los debates de la Sala Plena.


4. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayorĆ­a absoluta de Magistrados o Magistradas.


5. Suscribir junto con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas.


6. Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demƔs funcionarios o empleados que se hubieren separado de sus cargos, sin licencia previa.


7. Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.


8. Conceder licencia hasta por 7 dĆ­as continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que la soliciten por causa justificada


9. Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quien lo infrinja las sanciones correspondientes.


10. Informar a la Sala Plena, cuando asĆ­ lo exija su gravedad, sobre la decisiĆ³n adoptada en las quejas por demora o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos que cursan en el Tribunal.


11. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Plena o por Ć©l mismo cuando sea procedente.


12. Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia.


13. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando asĆ­ lo exija su gravedad.


14. Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa.


15. Disponer, por SecretarĆ­a, la devoluciĆ³n de documentos y la expediciĆ³n de copias certificadas, de conformidad con la ley.


16. Actuar como Juez de sustanciaciĆ³n, sin perjuicio de lo previsto en la ley.


17. Presentar informes ante la Sala Plena sobre aquellas materias que considere convenientes.


18. Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demƔs funcionarios de la Sala Plena.


19. Ejecutar los acuerdos y medidas adoptadas por la Sala Plena.


20. Responder oportunamente la correspondencia recibida.


21. Someter a la consideraciĆ³n de la Sala Plena la interpretaciĆ³n del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones.


22. Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalaciĆ³n correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de CasaciĆ³n y Corte Federal y de CasaciĆ³n y entregarla a su sucesor legal.


23. Las demƔs que le atribuya la Sala Plena, la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia y los Reglamentos.


Facultad de delegar


ArtĆ­culo 13. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrĆ” delegar parcialmente atribuciones de carĆ”cter administrativo en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de la Sala Plena, debiendo publicar la ResoluciĆ³n respectiva en la Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela. Los actos que realice el Magistrado o Magistrada delegatario indicarĆ”n expresamente que como tal actĆŗa, y se considerarĆ”n cumplidos por el Ć³rgano delegante.


El Presidente o Presidenta de la Sala Plena podrĆ” revocar la delegaciĆ³n en cualquier momento, previo el cumplimiento de las formalidades previstas para otorgarla.


Faltas Temporal y Absoluta del Presidente o Presidenta


Artƭculo 14. Las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia serƔn suplidas por el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta y las de Ʃste o Ʃsta por el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.


La falta absoluta del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia darĆ” lugar a una nueva elecciĆ³n, por el tiempo necesario para completar el perĆ­odo para el cual fue elegida la Junta Directiva, por lo que deberĆ” seguirse el procedimiento establecido en el artĆ­culo 7 del presente Reglamento.


El Secretario o Secretaria


ArtĆ­culo 15. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena serĆ” designado por la misma Sala, en la sesiĆ³n en la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentaciĆ³n de Ć©sta Ćŗltima. El Secretario o Secretaria de cada una de las otras Salas, serĆ” nombrado por el Presidente o Presidente de la respectiva Sala, al dĆ­a siguiente o el mĆ”s inmediato posible a la designaciĆ³n de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia.


El aspirante deberƔ reunir los requisitos establecidos en la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia.


Procedimiento para la designaciĆ³n


del Secretario o Secretaria


ArtĆ­culo 16. Cada Sala del Tribunal postularĆ” un candidato a Secretario o Secretaria de la Sala Plena, para lo cual deberĆ” presentar el currĆ­culum vitae del mismo, en la sesiĆ³n convocada al efecto. Luego de presentado el currĆ­culo respectivo, se concederĆ” a los Magistrados o Magistradas un tiempo mĆ”ximo de treinta minutos para su revisiĆ³n. Expirado el tiempo, se procederĆ” a la votaciĆ³n directa, pĆŗblica e individual.


SerĆ” designado Secretario o Secretaria de la Sala Plena, quien haya obtenido el voto favorable de la mayorĆ­a simple de los presentes. En caso de empate o de no haberse obtenido la mayorĆ­a requerida, se procederĆ” a nueva votaciĆ³n, y de persistir tal situaciĆ³n se procederĆ” a otra votaciĆ³n.


Realizada la designaciĆ³n, el Presidente o Presidenta de la Sala tomarĆ” el juramento, para su incorporaciĆ³n inmediata al cargo.


Falta Temporal del Secretario o Secretaria


Artƭculo 17. La ausencia temporal o accidental del Secretario o Secretaria serƔ suplida por el funcionario que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carƔcter accidental.


La falta absoluta darĆ” lugar a una nueva designaciĆ³n, para lo cual deberĆ” seguirse el procedimiento establecido en el artĆ­culo 16 del presente Reglamento Interno.


Atribuciones del Secretario o Secretaria


ArtĆ­culo 18. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Sala Plena:


1. Realizar la convocatoria para las sesiones de la Sala Plena.


2. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Sala Plena.


3. Llevar la minuta de las sesiones, redactar las actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, una vez aprobadas.


4. Suscribir conjuntamente con los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena las sentencias y demƔs decisiones que se dicten en la misma.


5. Suministrar la informaciĆ³n que le solicite el Presidente o Presidenta y los demĆ”s miembros de la Junta Directiva o cualesquiera de los Magistrados o Magistradas, sobre los asuntos en consideraciĆ³n por la Sala Plena.


6. Exhibir y expedir certificaciones de los documentos correspondientes a la actuaciĆ³n de la Sala Plena, a los Magistrados o Magistradas y a las personas debidamente autorizadas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.


7. Expedir copia de las actas de las sesiones de la Sala Plena, no declaradas confidenciales, por autorizaciĆ³n expresa de la Presidencia y previa solicitud escrita del interesado.


8. Exhibir las actas de las sesiones de la Sala Plena ante las autoridades judiciales que lo requieran, previa autorizaciĆ³n expresa de la Sala Plena.


9. Guardar bajo custodia el Libro de Actas, el Libro de Registro de los Acuerdos dictados en cada perĆ­odo, el Libro de Registro de Ponencias y cualesquiera otros que fueren necesarios utilizar por disposiciĆ³n de la Sala Plena o del Presidente o Presidenta.


10. Recibir y entregar, al inicio y conclusiĆ³n de su nombramiento, bajo formal inventario los libros, sellos, expedientes, archivos y demĆ”s bienes de la SecretarĆ­a.


11. Recibir las demandas, representaciones y cualesquiera otra clase de escritos o comunicaciones que le sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos a la Sala Plena, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta de la misma.


12. Actuar con el Presidente o Presidenta de la Sala Plena, como Secretario o Secretaria del Juzgado de SustanciaciĆ³n y suscribir conjuntamente con Ć©l o ella, los autos y demĆ”s decisiones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia.


13. Asistir puntualmente a la SecretarĆ­a y a las sesiones de la Sala Plena.


14. Informar al Presidente o Presidenta de la Sala Plena del curso de los asuntos y causas en trƔmite, asƭ como de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.


15. Cualesquiera otra que le atribuya la Sala Plena, la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia o los Reglamentos.


El Alguacil


ArtĆ­culo 19. El Alguacil de la Sala Plena serĆ” designado por la misma Sala, en la sesiĆ³n en la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentaciĆ³n del Secretario o Secretaria.


El aspirante deberƔ reunir los requisitos establecidos en la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia y en los Reglamentos.


El Procedimiento para la designaciĆ³n serĆ” el previsto en el artĆ­culo 16 del presente Reglamento Interno, para la designaciĆ³n del Secretario o Secretaria de la Sala Plena.


Atribuciones del Alguacil


ArtĆ­culo 20. Son atribuciones del Alguacil de la Sala Plena:


1. Mantener el orden interno y anunciar pĆŗblicamente los actos para cuya realizaciĆ³n exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito.


2. Practicar las citaciones o notificaciones que le sean encomendadas.


3. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, la secretario o secretaria de la Sala Plena o la Sala propiamente dicha.


4. Las demƔs que le seƱalen las leyes o el Reglamento Interno.


Falta Temporal del Alguacil


Artƭculo 21. La ausencia temporal o accidental del Alguacil serƔ suplida por el funcionario que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carƔcter accidental.


La falta absoluta darĆ” lugar a una nueva designaciĆ³n, para lo cual deberĆ” observarse el procedimiento establecido en el artĆ­culo 16 del presente Reglamento.


CAPITULO III


LAS SESIONES DE LA SALA PLENA


SecciĆ³n Primera


Disposiciones Generales


QuĆ³rum para las sesiones de la Sala Plena


Artƭculo 22. Las sesiones de la Sala Plena se realizarƔn con la asistencia de la mayorƭa absoluta de los Magistrados o Magistradas que la conforman y el Secretario o Secretaria.


Actas de las sesiones


ArtĆ­culo 23. De cada sesiĆ³n de la Sala Plena el Secretario o Secretaria elaborarĆ” un acta, la cual deberĆ” contener fielmente el desarrollo de la sesiĆ³n.


El acta serĆ” sometida a la consideraciĆ³n de la Sala Plena en la sesiĆ³n siguiente o en la mĆ”s inmediata posible, y una vez aprobada, su texto serĆ” transcrito al Libro de Actas y firmado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria.


Libros de la Sala Plena


Artƭculo 24. Los libros de la Sala Plena se abrirƔn y cerrarƔn mediante auto expreso suscrito por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria de la Sala Plena, deberƔn estar empastados y foliados. En cada folio se estamparƔ el sello del Tribunal Supremo de Justicia. EstarƔn bajo la custodia y responsabilidad del Secretario o Secretaria de la Sala Plena.


Respaldo de las comunicaciones


ArtĆ­culo 25. En los archivos de la SecretarĆ­a de la Sala Plena se dejarĆ” copia fiel de toda comunicaciĆ³n emanada de la Sala Plena.


Permanencia de personas en las sesiones


ArtĆ­culo 26. Ninguna persona distinta a los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena o el personal que se requiera para el funcionamiento de la misma, puede bajo ningĆŗn pretexto, permanecer en el salĆ³n de sesiones durante el desarrollo de Ć©stas.


Quedan exceptuados, cuando las circunstancias lo exijan y previo consentimiento de la Sala Plena, la asistencia de determinados funcionarios del Tribunal, o de expertos, peritos, asesores u otras personas.


SecciĆ³n Segunda


Las Sesiones


CarƔcter de las Sesiones


ArtĆ­culo 27. Las sesiones de la Sala Plena serĆ”n ordinarias o extraordinarias, y tendrĆ”n carĆ”cter privado, no obstante podrĆ”n realizarse pĆŗblicamente cuando asĆ­ lo decida la Sala Plena, y podrĆ” solicitar de alguno de los medios audiovisuales del Estado la transmisiĆ³n de la sesiĆ³n.


La Sala Plena sesionarĆ” ordinariamente por lo menos cada dos semanas y, extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, por iniciativa propia del Presidente o Presidenta del Tribunal, la Junta Directiva o a solicitud de la mayorĆ­a absoluta de los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena.


Convocatoria


ArtĆ­culo 28. Para las sesiones ordinarias la SecretarĆ­a de la Sala Plena harĆ” llegar a cada Magistrado con tres dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n el orden del dĆ­a que regirĆ” para cada sesiĆ³n ordinaria con los soportes documentales respectivos. Los asuntos contenidos en el orden del dĆ­a tendrĆ”n carĆ”cter reservado hasta tanto la Sala Plena haga un pronunciamiento sobre los mismos.


La convocatoria a sesiones extraordinarias se harĆ” por lo menos con veinticuatro horas de anticipaciĆ³n. En caso de extrema urgencia, la convocatoria a sesiĆ³n extraordinaria podrĆ” hacerse para el mismo dĆ­a.


Desarrollo de la sesiĆ³n


ArtĆ­culo 29. Una vez comprobado el quĆ³rum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo informarĆ” al Presidente o Presidenta, quien procederĆ” a declarar formalmente instalada y abierta la sesiĆ³n.


Seguidamente se procederĆ” a dar lectura del acta correspondiente a la sesiĆ³n anterior, luego de su aprobaciĆ³n se pasarĆ” a considerar los puntos del orden del dĆ­a, de la manera siguiente:


1. Cuentas del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva.


2. Comunicaciones y actuaciones dirigidas al Tribunal.


3. Escritos y diligencias.


4. DesignaciĆ³n de Ponentes.


5. ConsideraciĆ³n de ponencias.


6. Otros asuntos.


7. Puntos varios de los Magistrados o Magistradas.


Las deliberaciones de la Sala Plena versarĆ”n exclusivamente sobre los aspectos seƱalados en el orden del dĆ­a, y para que las decisiones adoptadas tengan validez, se requerirĆ” la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en aquellos aspectos que la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia exija la votaciĆ³n favorable de la mayorĆ­a absoluta de los Magistrados o Magistradas que la conforman.


El Presidente o Presidenta o cualquier miembro de la Junta Directiva podrƔn incluir aquellos asuntos que calificaren como urgentes y no estuvieren contemplados en el orden del dƭa.


Intervenciones de los Magistrados o Magistradas


ArtĆ­culo 30. Los Magistrados o Magistradas solicitarĆ”n el derecho de palabra a la Presidencia, la cual lo concederĆ” en el orden en que haya sido solicitado. SĆ³lo tendrĆ”n derecho a intervenir una sola vez por cada asunto del orden del dĆ­a, salvo que el Magistrado o Magistrada considere que los conceptos expuestos en su intervenciĆ³n han sido tergiversados, cuando sea el autor de una propuesta o cuando el Presidente de la Sala considere necesaria una nueva intervenciĆ³n de alguno de los Magistrados o Magistradas.


TendrĆ” prioridad para hacer uso del derecho de palabra el Magistrado o Magistrada que la hubiere pedido para plantear una mociĆ³n previa.


En todo caso, el Presidente de la Sala establecerĆ” el tiempo mĆ”ximo de las intervenciones de los Magistrados o Magistradas, antes de que se inicie la discusiĆ³n de la materia en cuestiĆ³n.


Infracciones de las reglas del debate


ArtĆ­culo 31. Se considerarĆ” infracciĆ³n a las reglas del debate:


1. Hacer uso del derecho de palabra sin que la Presidencia lo haya concedido.


2. Tratar un asunto distinto a la materia en discusiĆ³n, alterando el desarrollo del debate, a menos que guarde estrecha relaciĆ³n o sea consecuencia directa del asunto debatido.


3. Las intervenciones que hagan seƱalamientos de tipo personal, alusiones ofensivas, establezcan diƔlogos o se dirijan contra cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena.


4. Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo de la sesiĆ³n.


Consecuencias de las infracciones


ArtĆ­culo 32. La infracciĆ³n de las reglas del debate por parte de un Magistrado o Magistrada, motivarĆ” el llamado de atenciĆ³n por parte del Presidente o Presidenta de la Sala Plena.


En caso de persistir la conducta infractora y a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrĆ” privarse al Magistrado o Magistrada infractora del derecho de palabra por el resto de la sesiĆ³n, con el voto de la mayorĆ­a de la Sala Plena; sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser procedentes conforme a la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia.


Confidencialidad de las deliberaciones


ArtĆ­culo 33. Las deliberaciones de la Sala Plena serĆ”n secretas. SĆ³lo el Presidente o Presidenta o el miembro de la Junta Directiva que autorice la Sala, estĆ” autorizado para informar a los medios de comunicaciĆ³n sobre los asuntos que competen a la Sala.


No obstante, cuando la Sala juzgue pertinente y prudente, en determinados casos, podrĆ” autorizar a uno o mĆ”s Magistrados o Magistradas para que den a la opiniĆ³n pĆŗblica la informaciĆ³n que considere conveniente.


SecciĆ³n Tercera


Las Mociones


Formalidades de las mociones


ArtĆ­culo 34. Las mociones o propuestas se presentarĆ”n por escrito antes de ponerse en discusiĆ³n, ante el Presidente o Presidenta de la Sala Plena.


El texto de la mociĆ³n serĆ” entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenarĆ” una copia de la misma para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas, a fin de que puedan examinarla durante el debate.


Mociones preferentes


ArtĆ­culo 35. Las mociones que se enumeran a continuaciĆ³n se considerarĆ”n con preferencia a la materia que se discute, y serĆ”n objeto de decisiĆ³n sin debate, debiendo ser propuestas en intervenciones de hasta un mĆ”ximo de cinco minutos de duraciĆ³n:


1. Mociones de Orden, sobre la observancia de la ConstituciĆ³n, de la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Supremo de Justicia, de Ć©ste u otro reglamento o del orden del dĆ­a.


2. Mociones Previas, sobre la necesaria consideraciĆ³n anticipada de otro tema que influya sobre los asuntos a debatirse en la sesiĆ³n.


3. Mociones de InformaciĆ³n, para rectificar datos aportados en el debate o para solicitar la lectura de documentos referentes a la materia tratada.


4. Mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusiĆ³n, bien para pasar el caso a una comisiĆ³n por considerar que el mismo amerita de un estudio mĆ”s profundo para su discusiĆ³n posterior o para aplazar su tratamiento por un tiempo determinado.


5. Mociones para cerrar el debate, por considerarse agotada la materia en discusiĆ³n. En caso de surgir diferencias de criterio sobre la calificaciĆ³n de esta mociĆ³n, la Sala Plena decidirĆ” sin debate.


El texto de la mociĆ³n serĆ” entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenarĆ” una copia de Ć©sta para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas de la misma, a fin de que puedan examinarla durante el debate.


MociĆ³n de urgencia


Artƭculo 36. Mientras la Sala Plena considere un asunto no podrƔ tratarse otro, a menos que se propusiera con carƔcter urgente y asƭ lo decidiera la mayorƭa de los Magistrados y Magistradas de la Sala.


Mientras la Sala Plena decide sobre una mociĆ³n de urgencia, no se admitirĆ” ninguna mociĆ³n de diferir, o viceversa, es decir, mientras estĆ© pendiente una mociĆ³n de diferir no se admitirĆ” una mociĆ³n de urgencia.


Cuando se considere un asunto por mociĆ³n de urgencia, la Sala Plena podrĆ” acordar el pase a una comisiĆ³n, la cual despacharĆ” con la preferencia debida.






ModificaciĆ³n de las mociones


ArtĆ­culo 37. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma:


1. En adiciĆ³n, cuando se agregue alguna palabra o frase a la propuesta original.


2. En supresiĆ³n, cuando se elimine alguna palabra o frase a la propuesta original.


3. En sustituciĆ³n, cuando se cambie en la propuesta original, una palabra o frase por otra.


Una vez abierta la mociĆ³n, se entenderĆ” que lo estĆ” tambiĆ©n para todas sus modificaciones y adiciones, y cerrada como lo sea, se concluirĆ” igualmente para Ć©stas.


VotaciĆ³n de la modificaciĆ³n de mociones


ArtĆ­culo 38. La modificaciĆ³n de mociones se propondrĆ”n en el curso del debate, en intervenciones de hasta dos minutos mĆ”ximos de duraciĆ³n y serĆ”n sometidas a votaciĆ³n conjuntamente con la mociĆ³n principal, en el orden inverso a su presentaciĆ³n. Las proposiciones de adiciĆ³n se votarĆ”n enseguida de la mociĆ³n respectiva.


Cierre del Debate


ArtĆ­culo 39. Cuando el Presidente de la Sala Plena juzgue que una proposiciĆ³n ha sido suficientemente discutida, anunciarĆ” que va a cerrar el debate. Si ningĆŗn Magistrado o Magistrada solicitare el derecho de palabra se declararĆ” cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusiĆ³n. El Secretario o Secretaria leerĆ” las mociones en orden inverso a como fueron presentadas.


SecciĆ³n Cuarta


Las Votaciones


MayorĆ­a


Artƭculo 40. Las decisiones de la Sala Plena se adoptarƔn por la mayorƭa simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley OrgƔnica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayorƭa absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes.


A los efectos del presente Reglamento se entenderĆ” por mayorĆ­a simple la mitad mĆ”s uno de los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesiĆ³n. Si el nĆŗmero de Magistrados y Magistradas es impar, la mayorĆ­a serĆ” la mitad del nĆŗmero par inmediato superior. Mientras que, la mayorĆ­a absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena.


Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo “mayorĆ­a” sin calificarse, deberĆ” entenderse que se trata de mayorĆ­a simple.


Valor del voto


ArtĆ­culo 41. Cada Magistrado y Magistrada de la Sala Plena tendrĆ” derecho a un voto, no se reconocen los votos dobles.


CarƔcter de las votaciones


ArtĆ­culo 42. Todas las votaciones serĆ”n pĆŗblicas, salvo en aquellos casos que lo disponga la ley, una norma reglamentaria o cuando asĆ­ lo acuerde la mayorĆ­a de los Magistrados y Magistradas presentes. El Presidente o Presidenta de la Sala serĆ” siempre el Ćŗltimo Magistrado o Magistrada en votar.


VotaciĆ³n Secreta


ArtĆ­culo 43. En los casos de votaciĆ³n secreta, el Presidente o Presidenta designarĆ” una comisiĆ³n escrutadora que revisarĆ” los votos emitidos e informarĆ” a la Sala Plena sobre el resultado de la votaciĆ³n. El acto de escrutinio serĆ” pĆŗblico para todos los Magistrados y Magistradas.


VotaciĆ³n PĆŗblica


ArtĆ­culo 44. Las votaciones pĆŗblicas se harĆ”n a mano alzada en seƱal afirmativa. No obstante, podrĆ”n utilizarse medios automatizados que se consideren idĆ³neos para tal fin.


Voto salvado


ArtĆ­culo 45. Los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena podrĆ”n dejar constancia escrita de su voto salvado, el cual se insertarĆ” en el acta respectiva, aĆŗn cuando no haya hecho uso del derecho de palabra durante el debate.


En tales casos, el Magistrado o Magistrada deberĆ” consignar en la SecretarĆ­a la justificaciĆ³n de su voto salvado el dĆ­a hĆ”bil siguiente.


El Magistrado o Magistrada que hubiera intervenido en el debate podrĆ” hacer uso del derecho de palabra para razonar su voto salvado luego de la votaciĆ³n, sin alusiones personales. Esta intervenciĆ³n no excederĆ” de cinco minutos.


Proposiciones fraccionadas


ArtĆ­culo 46. Cuando una proposiciĆ³n sea divisible en partes de distinto contenido, podrĆ” votarse cada parte por separado a solicitud de algĆŗn Magistrado o Magistrada o cuando la Presidencia lo considere pertinente, salvo que se trate de la consideraciĆ³n de ponencias.


Empate


ArtĆ­culo 47. En caso de resultar empatada alguna votaciĆ³n, se procederĆ” a una segunda votaciĆ³n y si se produjere un nuevo empate, se podrĆ” diferir para la sesiĆ³n siguiente. De persistir el empate se entenderĆ” como negada la proposiciĆ³n.


VotaciĆ³n para designaciĆ³n de cargos


ArtĆ­culo 48. Cuando haya de proveerse un cargo, cada proposiciĆ³n se votarĆ” en forma separada, leyĆ©ndose previamente el nombre de la persona propuesta. Si el cargo fuere pluripersonal, la proposiciĆ³n deberĆ” especificar el nombre de los postulados. En este caso la votaciĆ³n se harĆ” por listas de candidatos, a menos que la Sala resuelva que se haga nominalmente.


ProhibiciĆ³n de interrupciĆ³n de la votaciĆ³n


ArtĆ­culo 49. DespuĆ©s que la Presidencia haya anunciado que comienza la votaciĆ³n, ningĆŗn Magistrado o Magistrada de la Sala Plena podrĆ” interrumpirla ni separarse de la sesiĆ³n, salvo razĆ³n justificada apreciada por la Presidencia. En este Ćŗltimo caso, el Magistrado o Magistrada que se retire de la Sala dejarĆ” consignado su voto sobre la materia en votaciĆ³n.


AnulaciĆ³n de un voto


ArtĆ­culo 50. El Magistrado o Magistrada no deberĆ” conocer, deliberar ni votar en asuntos en los cuales tuvieren algĆŗn interĆ©s, de conformidad con las causales de inhibiciĆ³n que establece la legislaciĆ³n procesal. Si quedare incurso en este supuesto, la Sala Plena anularĆ” el voto emitido en tales circunstancias.


Contra la anulaciĆ³n del voto, el Magistrado o Magistrado afectado podrĆ” solicitar la reconsideraciĆ³n ante la Sala Plena, y Ć©sta resolverĆ” si mantiene o revoca su decisiĆ³n.


AnulaciĆ³n de una decisiĆ³n


ArtĆ­culo 51. Para dejar sin efecto, total o parcialmente, una decisiĆ³n adoptada por la Sala Plena, se requerirĆ” el voto afirmativo de la misma mayorĆ­a de los Magistrados o Magistradas presentes que se requiriĆ³ para tomar la decisiĆ³n.


La presente disposiciĆ³n no serĆ” aplicable a las ponencias.


CAPITULO IV


DE LAS PONENCIAS


DesignaciĆ³n de Ponente


ArtĆ­culo 52. En los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia se designarĆ” Ponente, dentro de los tres dĆ­as hĆ”biles siguientes a la admisiĆ³n de la demanda o acciĆ³n.


AsignaciĆ³n de las Ponencias


ArtĆ­culo 53. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena tomando en cuenta la naturaleza del asunto a considerar, la especialidad de los Magistrados o Magistradas de la misma y el nĆŗmero de ponencias asignadas anteriormente a cada uno de ellos, asignarĆ” las ponencias.


El Presidente o Presidenta de la Sala Plena actuarĆ” como ponente en los casos que el mismo o ella misma se reserve y en los que le corresponda.


Libro de Registro de Ponencias


ArtĆ­culo 54. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena deberĆ” llevar el Libro de Registro de Ponencias, en el cual se deberĆ” asentar en estricto orden las Ponencias asignadas a los correspondientes Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, con indicaciĆ³n de la evoluciĆ³n de cada una de ellas conforme al proceso de su estudio y oportuna presentaciĆ³n a la Sala Plena para su consideraciĆ³n.


ObligaciĆ³n del Ponente de informar


ArtĆ­culo 55. El Ponente debe informar en su proyecto a los demĆ”s Magistrados y Magistradas de la Sala Plena acerca de los aspectos fĆ”cticos y jurĆ­dicos que suscite el estudio del asunto, proponer soluciones a los mismos y someter oportunamente a la consideraciĆ³n de aquellos un proyecto de decisiĆ³n.


CarĆ”cter definitivo del proyecto de decisiĆ³n


ArtĆ­culo 56. Una vez que se haya distribuido el correspondiente proyecto de decisiĆ³n entre los Magistrados y Magistradas, no serĆ”n considerados por el Ponente nuevos escritos relacionados con el caso, objeto de la ponencia, que fueren presentados por las partes, salvo que el ponente lo estime imprescindible para una necesaria reforma del proyecto.


En tal caso, deberĆ” comunicar a los demĆ”s Magistrados y Magistradas de la Sala Plena sobre la necesidad de modificar el proyecto de decisiĆ³n, solicitar la devoluciĆ³n del mismo para realizar las modificaciones que considere convenientes y proceder a distribuirlo nuevamente en forma definitiva en un plazo breve.


Observaciones a los proyectos


ArtĆ­culo 57. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena deberĆ”n formular las observaciones al proyecto de decisiĆ³n, debidamente fundadas, o manifestar su conformidad con el contenido de la misma dentro de los cinco dĆ­as hĆ”biles siguientes.


En caso de que se formulare alguna observaciĆ³n, el Ponente deberĆ” realizar los cambios que considere pertinentes o, en todo caso, argumentar su desacuerdo dentro de los tres dĆ­as hĆ”biles siguientes.


Confidencialidad de los proyectos


ArtĆ­culo 58. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena procurarĆ”n que sus proyectos tengan carĆ”cter confidencial. A tal efecto deberĆ”n entregarlos personalmente al Secretario o Secretaria de la Sala Plena quien ordenarĆ” su distribuciĆ³n.


Entrega de los proyectos


ArtĆ­culo 59. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena entregarĆ”, en cada sesiĆ³n ordinaria, a los Magistrados y Magistradas de la misma, las ponencias que serĆ”n discutidas y votadas en la sesiĆ³n ordinaria siguiente.


VotaciĆ³n de las ponencias


ArtĆ­culo 60. Las ponencias serĆ”n aprobadas por la mayorĆ­a de los Magistrados y Magistradas presentes en la sesiĆ³n de Sala Plena, quienes deberĆ”n suscribirlas. En caso de que algĆŗn Magistrado o Magistrada se negare a firmarlas, se harĆ” constar en la correspondiente nota de publicaciĆ³n de la sentencia.


De igual manera, se harĆ” menciĆ³n de los Magistrados o Magistradas que no hubieren asistido a la consideraciĆ³n de una ponencia. En tal circunstancia, en el acta de la sesiĆ³n pertinente se dejarĆ” constancia de las razones que motivaron la ausencia.


Ausencia del Ponente


ArtĆ­culo 61. Cuando el Ponente se encuentre ausente de la sesiĆ³n en que corresponda considerar la ponencia, se diferirĆ” su discusiĆ³n para otra ocasiĆ³n que cuente con su presencia.


Opiniones Concurrentes – Voto concurrente


ArtĆ­culo 62. Cuando el Ponente no admita las observaciones previamente expresada por cualquier Magistrado o Magistrada de la Sala Plena, Ć©stos podrĆ”n consignar la opiniĆ³n concurrente al dĆ­a siguiente.


Se entiende por opiniĆ³n concurrente aquella sustentada sobre argumentos adicionales o distintos, pero convergentes con la misma conclusiĆ³n sostenida por el Ponente, por lo que ellas constituyen un voto a favor de la ponencia, que se denominarĆ” voto concurrente. De tal circunstancia se dejarĆ” constancia al final de la decisiĆ³n.


Voto Salvado


ArtĆ­culo 63. El Magistrado o Magistrada que disienta del fallo, deberĆ” anunciarlo y consignarĆ” su voto salvado dentro de los tres dĆ­as hĆ”biles siguientes a la fecha de aquĆ©l, en escrito debidamente razonado, el cual serĆ” suscrito por todos los Magistrados o Magistradas y serĆ” agregado a la decisiĆ³n.


Voto conforme


ArtĆ­culo 64. El Magistrado o Magistrada que no suscriba una decisiĆ³n y se encontrare presente al momento de la votaciĆ³n de la ponencia, o cuando hubiese anunciado salvar su voto y no cumpliere con la formalidad correspondiente, se entenderĆ” que estĆ” conforme con el voto de la mayorĆ­a.


Correcciones al voto salvado


ArtĆ­culo 65. Cuando a juicio de cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, el voto salvado contenga expresiones inconvenientes o impropias, lo informarĆ” inmediatamente al Presidente o Presidenta de la Sala, quien a su vez lo harĆ” del conocimiento de los demĆ”s miembros de la Sala, para que decidan solicitar al Magistrado o Magistrada que hubiere consignado el voto salvado, que corrija las expresiones que hayan sido calificadas como impropias o inconvenientes. Si el Magistrado o Magistrada disidente se niega a efectuar las correcciones, la Sala Plena decidirĆ” sobre su publicaciĆ³n.


PublicaciĆ³n del fallo


ArtĆ­culo 66. En el dĆ­a hĆ”bil siguiente a la votaciĆ³n del fallo o en aquel que hubiere expirado el lapso para consignar los votos salvados o concurrentes, se deberĆ” realizar la respectiva publicaciĆ³n.


La decisiĆ³n podrĆ” publicarse aunque no haya sido suscrita por todos los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, si quienes suscriben constituyen por lo menos la mayorĆ­a de miembros de la misma, y si entre los firmantes se encuentra la mayorĆ­a que estĆ© conforme con la decisiĆ³n.


Informes de las ponencias


ArtĆ­culo 67. La Sala Plena se reunirĆ” tantas veces como sea necesario para oĆ­r el informe de los Magistrados o Magistradas, que contemple el estado de los asuntos en que sean ponentes y para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal.


CAPITULO V


DE LAS COMISIONES


CreaciĆ³n de las comisiones


ArtĆ­culo 68. La Sala Plena podrĆ” crear Comisiones temporales para el mejor cumplimiento de sus funciones, para la investigaciĆ³n y el estudio, cuando asĆ­ lo requiera alguna materia o asunto sometido a la consideraciĆ³n del Tribunal.


ConformaciĆ³n de las comisiones


ArtĆ­culo 69. Las Comisiones estarĆ”n siempre integradas por cualquier Magistrados o Magistrados, independientemente de que ocupe o no algĆŗn cargo directivo, asĆ­ como por funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia u otras personas cuando fuere necesario, segĆŗn lo decida la Sala Plena. En toda ComisiĆ³n deberĆ” haber un representante de cada una de las Salas que conforman el Tribunal.


Las Comisiones siempre estarĆ”n presididas por el Magistrado o Magistrada que designe la Sala Plena, a proposiciĆ³n del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquier otro Magistrado o Magistrada.


Funcionamiento de las comisiones


ArtĆ­culo 70. Las comisiones se instalarĆ”n inmediatamente despuĆ©s de su designaciĆ³n y se reunirĆ”n por lo menos una vez a la semana.


Cumplida la misiĆ³n encomendada o expirado el plazo que le hubiere fijado, la ComisiĆ³n deberĆ” presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena. Sin embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Sala podrĆ” prorrogar el plazo estipulado, hasta por dos veces.


Aprobado el informe respectivo o por decisiĆ³n de la Sala Plena, la comisiĆ³n cesarĆ” en su funcionamiento.


Estructuras de apoyo


Artƭculo 71. El Tribunal Supremo de Justicia brindarƔ la asistencia tƩcnica, el apoyo logƭstico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a las Comisiones para el desempeƱo de sus funciones.


Deber de cooperaciĆ³n e informaciĆ³n


ArtĆ­culo 72. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena solicitarĆ” periĆ³dicamente a los Presidentes de las Comisiones informaciĆ³n sobre el estado en que se encuentren los asuntos sometidos al estudio de las mismas, y Ć©stos deberĆ”n suministrarla sin dilaciĆ³n alguna.


CAPITULO VI


DE LA COMISION JUDICIAL


Objeto


ArtĆ­culo 73. La ComisiĆ³n Judicial es una comisiĆ³n permanente del Tribunal Supremo de Justicia, que tiene por objeto coordinar las polĆ­ticas, actividades y desempeƱo de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura, la InspectorĆ­a General de Tribunales y la Defensa PĆŗblica.


ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n


ArtĆ­culo 74. La ComisiĆ³n Judicial del Tribunal Supremo de Justicia estarĆ” conformada por seis Magistrados o Magistradas, uno por cada Sala, quienes podrĆ”n estar o no ocupando algĆŗn cargo directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas.


ElecciĆ³n de los miembros


ArtĆ­culo 75. La elecciĆ³n de la ComisiĆ³n Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se efectuarĆ” en la misma sesiĆ³n, en la cual se designe la Junta Directiva de la Sala Plena o en la oportunidad que la mayorĆ­a lo requiera. La elecciĆ³n se harĆ” de manera directa y pĆŗblica por cada uno de los Magistrados o Magistradas, en el siguiente orden: en primer lugar se efectuarĆ” la elecciĆ³n del Presidente o Presidenta de la ComisiĆ³n, seguidamente los demĆ”s Magistrados o Magistradas que la conforman.


Los integrantes de la ComisiĆ³n Judicial serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Sala Plena.


En la misma oportunidad se procederĆ” a realizar la elecciĆ³n del Director o Directora General de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la InspectorĆ­a Nacional de Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa PĆŗblica, quienes serĆ”n tambiĆ©n considerados de libre nombramiento y remociĆ³n por la Sala Plena y tendrĆ”n las mismas condiciones de temporalidad antes indicada.


Procedimiento para la elecciĆ³n del


Presidente de la ComisiĆ³n Judicial


ArtĆ­culo 76. Para la elecciĆ³n del Presidente o Presidenta de la ComisiĆ³n Judicial, el Secretario o Secretaria de la Sala Plena harĆ” menciĆ³n del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas propuestos, con indicaciĆ³n de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la votaciĆ³n respectiva. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena contarĆ” los votos e informarĆ” el resultado a la Sala, realizado lo cual, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, declararĆ” electo a quien haya obtenido la mayorĆ­a de votos de los presentes; en caso que haya sido electo el propio Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, tal declaratoria la harĆ” el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta.


Procedimiento para la elecciĆ³n de los


demĆ”s miembros de la ComisiĆ³n


ArtĆ­culo 77. Para la elecciĆ³n de los demĆ”s miembros de la ComisiĆ³n Judicial, el Secretario o Secretaria de la Sala Plena nombrarĆ” a cada uno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia propuestos por cada Sala, excluyendo a los Magistrados o Magistradas que forman parte de la Sala a la cual corresponda el Magistrado o Magistrada ya electo para presidir la ComisiĆ³n Judicial, siguiĆ©ndose el mismo procedimiento seƱalado en el artĆ­culo anterior.


DecisiĆ³n en caso de empate


ArtĆ­culo 78. En caso de empate, se procederĆ” a una nueva votaciĆ³n. De persistir la situaciĆ³n de empate, se suspenderĆ” la sesiĆ³n quedando todos los Magistrados y Magistradas convocados al dĆ­a siguiente para una nueva reuniĆ³n de Sala Plena, donde se procederĆ” a una tercera y Ćŗltima votaciĆ³n. De mantenerse la situaciĆ³n de empate se reabrirĆ” la elecciĆ³n, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores.






Atribuciones de la ComisiĆ³n Judicial


ArtĆ­culo 79. La ComisiĆ³n Judicial tendrĆ” las atribuciones siguientes:


1. Aprobar la normativa que corresponde dictar a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura.


2. Someter a consideraciĆ³n de la Sala Plena las polĆ­ticas que debe seguir la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura y velar por su cumplimiento.


3. Presentar a la Sala Plena para su discusiĆ³n y aprobaciĆ³n, los proyectos de presupuesto de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura.


4. Mantener informada a la Sala Plena, en forma periĆ³dica, sobre sus actuaciones y la de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura.


5. Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestiĆ³n presente la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Magistratura.


6. Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organizaciĆ³n y funcionamiento de la InspectorĆ­a General de Tribunales, la Defensa pĆŗblica y la Escuela de la Magistratura.


7. Someter a consideraciĆ³n de la Sala Plena las polĆ­ticas de reorganizaciĆ³n del Poder Judicial y su normativa.


Estructuras de apoyo


ArtĆ­culo 80. El Tribunal Supremo de Justicia brindarĆ” la asistencia tĆ©cnica, el apoyo logĆ­stico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a la ComisiĆ³n Judicial para el desempeƱo de sus funciones.


DISPOSICIƓN TRANSITORIA


ƚnica: Las disposiciones del presente Reglamento serĆ”n aplicadas en el funcionamiento interno de las demĆ”s Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas.


DISPOSICIƓN DEROGATORIA


Primera: Se deroga el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de febrero de 2005.


Segunda: Se derogan los artĆ­culos 26, 27 y 28 de la Normativa sobre la DirecciĆ³n, Gobierno y AdministraciĆ³n del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela N° 37.014, del 15 de agosto de 2000.


DISPOSICIONES FINALES


Primera: El presente Reglamento Interno entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n por Sala Plena y posteriormente se ordenarĆ” su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.


Segunda: Lo no previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que surjan de su aplicaciĆ³n, serĆ”n resueltos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


ComunĆ­quese y publĆ­quese.


Dado, firmado y sellado en el SalĆ³n de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los ocho (08) dĆ­as del mes de marzo de dos mil seis (2006). AƱos: 195Āŗ de la Independencia y 147Āŗ de la FederaciĆ³n.






El Presidente,










OMAR ALFREDO MORA DƍAZ






El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,










LUISA ESTELLA MORALES LAMUƑO CARLOS ALFREDO OBERTO VƉLEZ






Los Magistrados,










EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMƓN APONTE APONTE














JUAN JOSƉ NƚƑEZ CALDERƓN JESƚS E. CABRERA ROMERO














YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA PEƑA DE ANDUEZA














HƉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIƉRREZ














FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMƍREZ JIMƉNEZ










LEVIS IGNACIO ZERPA JUAN RAFAEL PERDOMO














PEDRO RAFAEL RONDƓN HAAZ HADEL MOSTAFƁ PAOLINI














LUIS MARTƍNEZ HERNƁNDEZ BLANCA ROSA MƁRMOL DE LEƓN







ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARƍSTIDES RENGIFO CAMACARO





LUIS VELƁZQUEZ ALVARAY FRANCISCO CARRASQUERO LƓPEZ











EMIRO GARCƍA ROSAS LUIS ANTONIO ORTIZ HERNƁNDEZ














ISBELIA PƉREZ DE CABALLERO DEYANIRA NIEVES BASTIDAS














CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA LUIS ALFREDO SUCRE CUBA














MARCOS TULIO DUGARTE PADRƓN CARMEN ZULETA DE MERCHƁN














MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES







La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P. 




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