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Cuáles son las Competencias del Tribunal Supremo de Justicia TSJ

Cuáles son las Competencias del Tribunal Supremo de Justicia TSJ
Funciones del Tribunal Supremo de Justicia
Funciones de cada Sala del Tribunal Supremo TSJ





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Cuáles son las Competencias del Tribunal Supremo de Justicia TSJ




Tribunal Supremo de Justicia Competencia y Jurisdicción Nacional 



Competencias de la Sala Plena
Es de la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:


1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.

3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.



Competencia de la Sala Constitucional


Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.

14. Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.

16. Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.

17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional.

18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

23. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.



Competencias de la Sala Político - Administrativa


Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

3. La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.

4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia.

6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo del acto normativo sublegal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político Administrativa.

7. Las controversias administrativas entre la República, los Estados, los Municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado.

8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la Ley.

9. La apelación de los juicios de expropiación.

10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.

11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico.

12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción Administrativa.

13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.

14. Las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos por el derecho internacional.

15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

16. El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia administrativa.

17. Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la Sala Político Administrativa le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.

18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.

21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.

22. Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal.

23. Los juicios para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley.

24. Las demás causas previstas en la Ley.



Competencias de la Sala de la Sala Electoral

Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.



Competencias de la Sala de Casación Civil

Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos.

2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.

3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.



Competencias de la Sala de Casación Penal

Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.



Competencias de la Sala de Casación Social

Es de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.

2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria.

3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.




Atribuciones del Tribunal


Recibir el juramento del Presidente de la República en el caso previsto en el artículo 186 de la Constitución.

Ejercicio de la Presidencia de la República (Artículos 187 y 188 de la Constitución).

Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban representarla en las sesiones en que ellos se discutan.

Recomendar a los otros Poderes, reformas en la legislación sobre materias en las que no tenga iniciativa de acuerdo con el ordinal anterior.

Solicitar del Congreso que se aumente el número de Salas del Tribunal o de los Magistrados que la integran.

Dirigir circulares a los demás órganos de la administración de justicia, por intermedio de los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, para que se corrijan las faltas e irregularidades que observe en el curso de los juicios, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

Ordenar al Consejo de la Judicatura abrir averiguación para determinar la responsabilidad en que pueda incurrir los jueces u otros funcionarios de la administración de justicia.

Elegir los altos funcionarios del Tribunal.

Nombrar los Jueces, funcionarios o empleados cuya designación le atribuya la Ley y recibir el juramento de aquellos que deban prestarlo ante ella.

Decidir la creación del Juzgado de Sustanciación previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuirle la sustanciación de los asuntos de su competencia.

Preparar su presupuesto de gastos y participar su monto al organismo competente.

Calificar sus miembros, concederles licencia por más de siete días y oír sus renuncias.

Decidir o acordar la jubilación de sus miembros y empleados.

Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados al servicio del Tribunal y organizar el sistema de administración de dicho personal.

Disponer las publicaciones que juzgare conveniente en materia de su competencia.

Dictar su Reglamento Interno.

Conceder los permisos a que se refiere la Ley sobre el Derecho de Autor para la publicación de sus sentencias, previa su confrontación con los originales a costa de los interesados.

Dictar acuerdos en los casos determinados por esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea procedente.

Nombrar y remover el Secretario, el Alguacil y los demás funcionarios y empleados de su dependencia, o delegar en su Presidente el nombramiento y remoción de éstos últimos.

Recibir el juramento que deben prestar los funcionarios o empleados a que se refiere el número anterior o comisionar a su Presidente para hacerlo, si se tratare de éstos últimos.

Designar los Defensores ante el Tribunal y sus Suplentes.

Conceder licencia a sus funcionarios y demás empleados por más de siete días si hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlo hasta por tres meses, en caso de enfermedad.

Ordenar la convocatoria de los Suplentes o Conjueces en caso de falta absoluta, temporal o accidental.

Elegir a quienes deban suplir temporalmente a su Secretario o Alguacil, en caso de falta absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mantener la disciplina interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas en que puedan incurrir funcionarios o particulares.

Recibir la cuenta de los asuntos que se sometan a su consideración y darles el destino correspondiente.

Las demás que le atribuyan la Constitución y leyes nacionales.



Atribuciones de los Funcionarios

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, Directores o Directoras u otro Magistrado o Magistrada.

2. Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia.

3. Ejercer la supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,Inspectoría General de Tribunales, Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura.

4. Asistir a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia en calidad de integrante.

5. Dirigir los debates de la Sala Plena, de acuerdo con el Reglamento Interno.

6. Convocar la Sala Plena a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de los Magistrados o Magistradas.

7. Suscribir, junto con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas.

8. Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas que se hubieren separado de sus cargos sin licencia previa.

9. Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.

10. Conceder licencia hasta por siete días continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas que la soliciten por causa justificada.

11. Velar por el mantenimiento del orden e imponer las sanciones correspondientes a quienes lo infrinjan.

12. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias que impongan la Sala Plena o el Presidente o Presidenta, cuando sea procedente.

13. Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

14. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad.

15. Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas, o viceversa.

16. Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la Ley.

17. Actuar como Juez o Jueza de Sustanciación, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.

18. Conocer las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o funcionarias de la Sala Plena.

19. Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal.

20. Las demás que le atribuyan la Constitución, esta Ley y otras leyes nacionales y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo.

Estas atribuciones se asignan, también, a los Presidentes o Presidentas de cada una de las Salas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con excepción de las que establecen los numerales 1, 2, 3, 4 y 19.



Atribuciones del Vicepresidente del Tribunal


Son atribuciones de los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en el orden respectivo.

2. Colaborar con el Presidente o Presidenta en el mantenimiento de la disciplina interna y en la buena marcha del Tribunal.

3. Dar cuenta al Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de las irregularidades que observen en la marcha o funcionamiento del mismo y, en particular, de sus respectivas Salas.

4. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.



Atribuciones de los Vicepresidente de las Salas


Los Vicepresidentes o Vicepresidentas de las Salas suplirán a los Presidentes o Presidentas de éstas en caso de falta y tendrán, además, las atribuciones que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Atribuciones de los Secretarios

Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:

1. Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados o empleadas de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes.

2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal, así como custodiarlos y conservarlos.

3. Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta; y autorizar, con su firma, las diligencias de las partes y demás interesados.

4. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del Presidente o Presidenta, después de que sean aprobadas; asimismo, deberá suscribir con los Magistrados o Magistradas las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el Presidente o Presidenta.

5. Actuar con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella los autos y demás decisiones de aquél, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.

6. Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten las actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir con las instrucciones del Presidente o Presidenta en todo lo que esté relacionado con sus deberes; informar al Presidente o Presidenta del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.

7. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.


Atribuciones de los Alguaciles


Son atribuciones del o la Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:

1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente la realización de los actos para los que las leyes exijan el cumplimiento con tal requisito.

2. Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas.

3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos.

4. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno.

En el ejercicio de sus funciones los o las Alguaciles son funcionarios o funcionarias de policía, dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal carácter podrán recabar la colaboración de otros agentes del orden público para el cumplimiento de aquéllas.



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