Ley de Abogados de Venezuela Vigente Texto Completo Descargar PDF
Abogados de Venezuela
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Ley de Abogados de Venezuela Vigente Texto Completo
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LEY DE ABOGADOS
TĆtulo I
Disposiciones Generales
ArtĆculo 1. La profesiĆ³n de abogado y su ejercicio se regirĆ” por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el CĆ³digo de Ćtica Profesional que dictare la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados.
Las personas que hayan obtenido tĆtulo de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarĆ”n sometidas en el ejercicio de su profesiĆ³n a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
ArtĆculo 2. El ejercicio de la abogacĆa impone dedicaciĆ³n al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no serĆ” gravado con impuestos
Los despachos de abogados no podrĆ”n usar denominaciones comerciales, y sĆ³lo se distinguirĆ”n mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en Ć©l, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificaciĆ³n de bufete, escritorio TambiĆ©n se permitirĆ” una denominaciĆ³n impersonal cĆ³nsona con la dignidad de la
No le estĆ” permitido a ningĆŗn abogado establecer en su escritorio o bufete actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ArtĆculo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurĆdicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestiĆ³n inherente a la abogacĆa, se requiere poseer el tĆtulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrƔn comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
ArtĆculo 4. Toda persona puede utilizar los Ć³rganos de la administraciĆ³n de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representaciĆ³n por disposiciĆ³n de la Ley o en virtud de contrato, deberĆ” nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designaciĆ³n la harĆ” el Juez. En este caso la contestaciĆ³n de la demanda se diferirĆ” por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artĆculo serĆ” motivo de reposiciĆ³n de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.
ArtĆculo 5. Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demĆ”s autoridades civiles, polĆticas y administrativas sĆ³lo admitirĆ”n como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a Ć©stos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulen las relaciones.
ArtĆculo 6. Los jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrĆ”n de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, tĆtulos supletorios, documentos relativos a constituciĆ³n o liberaciĆ³n de gravĆ”menes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio, declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos que no han sido redactados por un abogado en ejercicio.
Cuando se pretenda que un documento redactado en el extranjero surta efecto en Venezuela, deberĆ” ser visado por un abogado en ejercicio en el paĆs.
Si uno de los otorgantes es abogado, o cuando su cĆ³nyuge, ascendientes, descendientes o hermanos tengan participaciĆ³n directa en el asunto, podrĆ” redactar el documento aunque no se encuentre en ejercicio.
TĆtulo II
Del ejercicio de la profesiĆ³n de Abogado
ArtĆculo 7. Quien haya obtenido el tĆtulo de Abogado de la RepĆŗblica, de conformidad con la Ley, deberĆ” inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de PrevisiĆ³n Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
ArtĆculo 8. La solicitud de inscripciĆ³n del tĆtulo se formularĆ” por escrito ante el Colegio respectivo y se acompaƱarĆ”:
1. El tĆtulo de Abogado de la RepĆŗblica expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de revĆ”lida si ha obtenido su tĆtulo en el
Cuando se pretenda que un documento redactado en el extranjero surta efecto en Venezuela, deberĆ” ser visado por un abogado en ejercicio en el paĆs.
Si uno de los otorgantes es abogado, o cuando su cĆ³nyuge, ascendientes, descendientes o hermanos tengan participaciĆ³n directa en el asunto, podrĆ” redactar el documento aunque no se encuentre en ejercicio.
TĆtulo II
Del ejercicio de la profesiĆ³n de Abogado
ArtĆculo 7. Quien haya obtenido el tĆtulo de Abogado de la RepĆŗblica, de conformidad con la Ley, deberĆ” inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de PrevisiĆ³n Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
ArtĆculo 8. La solicitud de inscripciĆ³n del tĆtulo se formularĆ” por escrito ante el Colegio respectivo y se acompaƱarĆ”:
1. El tĆtulo de Abogado de la RepĆŗblica expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de revĆ”lida si ha obtenido su tĆtulo en el
2. Los derechos de registro correspondientes.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio seƱalarĆ” uno de los cinco dĆas siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica y de cumplir las normas de Ć©tica profesional y demĆ”s deberes que le impone la profesiĆ³n de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del Colegio ordenarĆ” la anotaciĆ³n del tĆtulo en el libro denominado "Libro de InscripciĆ³n de TĆtulos de Abogados", expedirĆ” al interesado constancia de la inscripciĆ³n y lo participarĆ” al Director de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia.
ArtĆculo 9. Si la solicitud fuese negada, o no se decidiere en el tĆ©rmino de treinta dĆas, podrĆ” apelarse dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes para ante el Directorio de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados, el cual deberĆ” decidir dentro de los treinta dĆas consecutivos siguientes. La falta de decisiĆ³n del Directorio de la FederaciĆ³n podrĆ” recurrirse para ante la Corte Suprema de Justicia.
ArtĆculo 10. El abogado inscrito en un Colegio de Abogados, puede ejercer legalmente en todo el territorio de la RepĆŗblica; cuando pase a ejercer habitualmente su profesiĆ³n en una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o cambiare de residencia o domicilio en virtud de la funciĆ³n que desempeƱe, deberĆ” incorporarse en este Ćŗltimo dentro de treinta dĆas. A la solicitud de incorporaciĆ³n deberĆ” acompaƱar la constancia de la inscripciĆ³n en el anterior Colegio y la prueba de la solvencia en el pago de las contribuciones con los organismos indicados en el artĆculo 7. Si la solicitud de incorporaciĆ³n fuere negada, podrĆ” apelarse dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes
para ante el Directorio de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados de Venezuela, caso en el cual se observarĆ” el procedimiento establecido en el artĆculo anterior.
ArtĆculo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeƱo de una funciĆ³n propia de la abogacĆa o de una labor atribuida en razĆ³n de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurĆdicos.
Se entienden por ejercicio profesional la realizaciĆ³n habitual de labores o la prestaciĆ³n de servicios a tĆtulo oneroso o gratuito, propios de la abogacĆa, sin que medie nombramiento o designaciĆ³n oficial alguna.
ParĆ”grafo Ćnico.- Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del paĆs; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la RepĆŗblica; Secretarios de los Tribunales; Defensores; Fiscales del Ministerio PĆŗblico; Registradores; Notarios; Consultores o Asesores JurĆdicos de personas individuales o colectivas pĆŗblicas y privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una funciĆ³n y en razĆ³n de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pĆŗblica o privadamente, el concurso de su asesoramiento.
ArtĆculo 12. No podrĆ”n ejercer la abogacĆa los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios pĆŗblicos. Se exceptĆŗan de esta inhabilitaciĆ³n los que desempeƱen cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos acadĆ©micos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que Ć©stos Ćŗltimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por la leyes o reglamentos que las rijan, dedicaciĆ³n a tiempo completo.
Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las CĆ”maras, no podrĆ”n ejercer la abogacĆa en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica o ante empresas en las cuales tenga participaciĆ³n mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrĆ”n intervenir ....
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio seƱalarĆ” uno de los cinco dĆas siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica y de cumplir las normas de Ć©tica profesional y demĆ”s deberes que le impone la profesiĆ³n de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del Colegio ordenarĆ” la anotaciĆ³n del tĆtulo en el libro denominado "Libro de InscripciĆ³n de TĆtulos de Abogados", expedirĆ” al interesado constancia de la inscripciĆ³n y lo participarĆ” al Director de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia.
ArtĆculo 9. Si la solicitud fuese negada, o no se decidiere en el tĆ©rmino de treinta dĆas, podrĆ” apelarse dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes para ante el Directorio de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados, el cual deberĆ” decidir dentro de los treinta dĆas consecutivos siguientes. La falta de decisiĆ³n del Directorio de la FederaciĆ³n podrĆ” recurrirse para ante la Corte Suprema de Justicia.
ArtĆculo 10. El abogado inscrito en un Colegio de Abogados, puede ejercer legalmente en todo el territorio de la RepĆŗblica; cuando pase a ejercer habitualmente su profesiĆ³n en una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o cambiare de residencia o domicilio en virtud de la funciĆ³n que desempeƱe, deberĆ” incorporarse en este Ćŗltimo dentro de treinta dĆas. A la solicitud de incorporaciĆ³n deberĆ” acompaƱar la constancia de la inscripciĆ³n en el anterior Colegio y la prueba de la solvencia en el pago de las contribuciones con los organismos indicados en el artĆculo 7. Si la solicitud de incorporaciĆ³n fuere negada, podrĆ” apelarse dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes
para ante el Directorio de la FederaciĆ³n de Colegios de Abogados de Venezuela, caso en el cual se observarĆ” el procedimiento establecido en el artĆculo anterior.
ArtĆculo 11. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeƱo de una funciĆ³n propia de la abogacĆa o de una labor atribuida en razĆ³n de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurĆdicos.
Se entienden por ejercicio profesional la realizaciĆ³n habitual de labores o la prestaciĆ³n de servicios a tĆtulo oneroso o gratuito, propios de la abogacĆa, sin que medie nombramiento o designaciĆ³n oficial alguna.
ParĆ”grafo Ćnico.- Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del paĆs; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la RepĆŗblica; Secretarios de los Tribunales; Defensores; Fiscales del Ministerio PĆŗblico; Registradores; Notarios; Consultores o Asesores JurĆdicos de personas individuales o colectivas pĆŗblicas y privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una funciĆ³n y en razĆ³n de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pĆŗblica o privadamente, el concurso de su asesoramiento.
ArtĆculo 12. No podrĆ”n ejercer la abogacĆa los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios pĆŗblicos. Se exceptĆŗan de esta inhabilitaciĆ³n los que desempeƱen cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos acadĆ©micos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que Ć©stos Ćŗltimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por la leyes o reglamentos que las rijan, dedicaciĆ³n a tiempo completo.
Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las CĆ”maras, no podrĆ”n ejercer la abogacĆa en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica o ante empresas en las cuales tenga participaciĆ³n mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrĆ”n intervenir ....
TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE ABOGADOS VIGENTE DE VENEZUELA
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