REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO JURISDICCION CIVIL 195° y 146° I LAS PARTES Y SUS APODERADOS VISTOS: EXPEDIENTE N° DEMANDANTE: DEMANDADA: APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MOTIVO: SENTENCIA: SIN INFORMES 2.004-1.371 MARIA FIGUEREDO DE ESPINOZA C.I. N° 1.560.210 JACQUELINE CARVAJAL. C.I.N° 17.106.462 ABOG° MARCELA VERGARA IPSA N° 106.805 ABOGADOS: HERNAN ZAMORA y MARIA C. PACHECO DE Z. IPSA NROS. 44.277 y 44.512 DESALOJO DE INMUEBLE DEFINITIVA II NARRATIVA 2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE. Se iniciĆ³ la presente causa por demanda presentada en fecha 29-06-04, por la Abogada MARCELA ALEJANDRA VERGARA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la CĆ©dula de Identidad NĀŗ V-1.5.954.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el NĀŗ 106.805 actuando en su carĆ”cter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FIGUEREDO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la CĆ©dula de Identidad NĀŗ V-1.560.210, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana JACQUELINE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la CĆ©dula de Identidad NĀŗV-17.106.462, en los tĆ©rminos que a continuaciĆ³n este Juzgado pasa a narrar: 2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE. La Apoderada Judicial de la parte actora plantea en su demanda de DESALOJO DE INMUEBLE los siguientes alegatos: - AcompaĆ±Ć³ a la presente demanda Poder General debidamente autenticado por ante la NotarĆa PĆŗblica Primera de Puerto Ayacucho, que acredita su representaciĆ³n, (Folios 1 al 5). - Afirma que en fecha 14 de Diciembre de 1.994, su mandante celebrĆ³ con la ciudadana JACQUELINE CARVAJAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cĆ©dula de identidad NĀŗ 17.106.462, un contrato de arrendamiento verbal, sobre un inmueble de su propiedad tipo local comercial, ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. - Afirma que el canon de arrendamiento se fijĆ³ en principio en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) mensuales, luego hubo un aumento de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, quedando actualmente en el mismo canon. - SolicitĆ³ el desalojo del inmueble arrendado, debido a la necesidad que tiene su mandante de ocupar el inmueble. - SolicitĆ³ que el inmueble sea devuelto a su mandante sin plazo alguno, totalmente desocupado de bienes y personas y en buen estado. - Solicita que la demandada sea condenada a pagar la cantidad de Bs 4.500.000,00, que corresponden por indemnizaciĆ³n, mas las costas que prudencialmente calcule el Tribunal en la sentencia definitiva. - FundamentĆ³ su acciĆ³n en los artĆculos 33 y 34, literal b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios 2.3.- ADMISION.-. Admitida la demanda por auto de fecha 06-07-04, se ordenĆ³ la citaciĆ³n de la ciudadana JACQUELINE CARVAJAL, identificada en autos, en su carĆ”cter de parte demandada para que compareciera al segundo (2Āŗ) dĆa de Despacho siguiente a la consignaciĆ³n en autos de la boleta de citaciĆ³n a contestar la demanda. (Folios 6 al 8). 2.4.- CITACION.- En fecha 08-07-04, el Alguacil del Tribunal consignĆ³ Boleta de citaciĆ³n debidamente firmada por la ciudadana JACQUELINE CARVAJAL (Folio vuelto 9). 2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.- En fecha 12-07-04, este Tribunal hace constar que la ciudadana JACQUELINE CARVAJAL, debidamente asistida de su abogado HERNAN ZAMORA, ambos identificados en autos, presentaron escrito de contestaciĆ³n a la demanda que en seis (6) folios Ćŗtiles consigna. (f- 10 al 16). En fecha 12-07-04, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Jacqueline Carvajal y confiere Poder Apud Acta a los abogados HERNAN TOMAS ZAMORA y MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.277 y 44.512, respectivamente. (f-17). 2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO. En fecha 27-07-04, comparece la abogada MARCELA ALEJANDRA VERGARA CRUZ, con el carĆ”cter de autos, y consigna escrito de promociĆ³n de pruebas, conjuntamente con los recibos A-1, A-2, A-3, y B. (f-18 al 23). En fecha 27-07-04, comparece al Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado HERNAN ZAMORA y consigna escrito de promociĆ³n de pruebas, constante de un (1) folio Ćŗtil. (f-29) En fecha 28-07-04, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes. (f-30 y 31). En fecha 28-07-04, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (5) dĆ de Despacho siguientes, de conformidad con el artĆculo 890 del CĆ³digo de Procedimiento Civil. (f- 32). En fecha 06-08-04, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) dĆas consecutivos siguientes, de conformidad con el artĆculo 251 del CĆ³digo de Procedimiento Civil. MOTIVA La actora en su libelo alega que celebrĆ³ con la demandada un Contrato de Arrendamiento verbal sobre un local comercial y que necesita el inmueble porque su hijo va a habitar el inmueble y que la Arrendataria hace caso omiso a la desocupaciĆ³n del inmueble. FundamentĆ³ la pretensiĆ³n en los artĆculos 33 y 34 literal b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La demandada en su escrito de ContestaciĆ³n de la demanda opuso a la demanda la falta de cualidad de la actora para intentar esta demanda, la mencionada defensa se fundamenta en las siguientes consideraciones: “Se evidencia del libelo de demanda, en su petitorio que el mismo fue circunscrito”…en el Desalojo del Inmueble arrendado por parte de la Arrendataria ciudadana Jacqueline Carvajal, debido a la necesidad que tiene mi mandante de ocupar el inmueble, lo cual lleva insita a la desocupaciĆ³n del mismo, por lo que solicito que dicho inmueble sea devuelto a nuestra mandante sin plazo alguno, totalmente desocupado de bienes y personas, y en buen estado…”(cita demandado extraĆdo del libelo). En efecto, para la procedencia en derecho de la demanda de desalojo de un inmueble arrendado bajo Contrato de Arrendamiento Verbal o por escrito a tiempo indeterminado, por la causal prevista en la letra b) del artĆculo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se requiere ser propietario del inmueble que se pretende desalojar, (…) es diĆ”fano el ordenamiento jurĆdico, asĆ como la doctrina patria y la Jurisprudencia de los Tribunales de Ultima (sic) Instancia y de CasaciĆ³n, se necesita que el actor sea el propietario del inmueble y acompaƱe con el libelo el instrumento que demuestre su condiciĆ³n – relaciĆ³n de identidad lĆ³gica entre la persona del actor y la persona a quien la Ley concede la acciĆ³n, razĆ³n por la cual no se puede valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno – pero el demandante no acompaĆ±Ć³ con su libelo ningĆŗn elemento fundamental de su pretensiĆ³n que demostrase su propiedad sobre el inmueble que se pretende desalojar, asi como, no seƱalĆ³ la oficina o lugar donde pudieran encontrarse los mismos, toda vez que la propiedad de un inmueble se demuestra con TĆtulo debidamente registrado, a tenor de lo establecido en el artĆculo 1920 del CĆ³digo Civil. En tal sentido, la cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento como requisito de procedencia del desalojo, es imprescindible, de no ser tal no tendrĆ” esa legitimidad necesaria para actuar en juicio, que solo asĆ pueda comprobar la necesidad, que pudiere caracterizarle como motivo que justifica el desalojo en beneficio del dueƱo o del pariente consanguĆneo o del hijo adoptivo del dueƱo del propietario”. El Tribunal para pronunciarse observa: Este operador de justicia antes de entrar al fondo de la controversia pasa a considerar como Punto Previo la falta de cualidad opuesta por la parte demandada y lo hace haciendo el siguiente pronunciamiento: El ArtĆculo 34 Literal “b” dispone: “SĆ³lo podrĆ” demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo Contrato de Arrendamiento Verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acciĆ³n se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) omissis b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguĆneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. Omissis c, d, e, f, y g. Omissis ParĆ”grafo Primero y ParĆ”grafo Segundo. El artĆculo 1.354 del CĆ³digo Civil dice: “Quien pida la ejecuciĆ³n de una obligaciĆ³n debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinciĆ³n de su obligaciĆ³n”. El artĆculo 506 del CĆ³digo de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos (…) Como se observa el artĆculo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, habla que el desalojo se solicita cuando se le presenta la necesidad al propietario de ocupar el inmueble a algunos de sus parientes consanguĆneos, ¿QuĆ© traduce esto procesalmente? Adminiculando los artĆculos 1354 y 506 ambos transcritos con el artĆculo 34 y el literal “b” que la parte que alega un hecho debe acreditarlo para demostrar lo que se ha afirmado sobre ese hecho. En el caso bajo examen la actora afirma que necesita el inmueble porque su hijo va a habitar el inmueble. En la PromociĆ³n de Pruebas, promoviĆ³ Ćŗnicamente los recibos identificados “A-1”, “A-2”, “A-3”, y b, de un anĆ”lisis que se hace de esos documentales, no demuestra ninguna relaciĆ³n con la pretensiĆ³n que se solicita, vale decir, no demostrĆ³ la propiedad sobre el inmueble, no demostrĆ³ la afinidad del familiar que segĆŗn su decir, va a ocupar el inmueble, por esas razones no se valoran las mencionadas documentales y en consecuencia, no demostrĆ³ la cualidad para intentar este juicio en su carĆ”cter de propietaria por lo tanto se declara la falta de cualidad de la actora y el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento sobre las demĆ”s defensas y alegatos que tenga que ver con el fondo y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la CircunscripciĆ³n Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara: PRIMERO. Sin lugar la demanda por Desalojo de Inmueble fundamentada en el artĆculo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incoada por la ciudadana MARIA FIGUEREDO DE ESPINOZA, contra la ciudadana JACQUELINE CARVAJAL, ambas identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haberse declarado SIN LUGAR la acciĆ³n intentada. TERCERO: Por cuanto el fallo se dictĆ³ fuera del lapso se acuerda notificar a las partes. RegĆstrese, publĆquese, notifĆquese a las partes y dĆ©jese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la CircunscripciĆ³n Judicial del Estado Amazonas a los Once (11) dĆas del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). AĆOS: 145Āŗ de la FederaciĆ³n y 196Āŗ de la Independencia. EL JUEZ, ABOGĀŗ JUAN ANDRES MATTEY LIRA LA SECRETARIA, ABOGĀŗ GLADIS QUIĆONES En esta misma fecha, siendo las 10,00 a.m. se publicĆ³ y registrĆ³ la anterior sentencia. LA SECRETARIA, GLADIS QUIĆONES Exp. Civil NĀŗ 04-1.371 Silvia. |